Política económica, comercial y arancelaria (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933)

Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas reunidos en la Séptima Conferencia Internacional Americana,

Impresionados por los desastrosos efectos que las obstrucciones al comercio internacional tienen sobre la plena y firme rehabilitación económica de cada nación, así como sobre la prosperidad del mundo en general;

Deseosos de terminar la lucha económica y de lograr algún grado de desarme económico;

Confiando en que por el intercambio de mercaderías, recíprocamente provechoso, les será posible a ellos y a los Gobiernos de las demás naciones del mundo, reducir la desocupación, elevar los precios internos y mejorar la situación de los negocios en sus respectivos países; y

Reconociendo que las actuales altas barreras al comercio sólo pueden ser reducidas por acción simultánea de las naciones del mundo;

La Séptima Conferencia Internacional Americana

Resuelve:

Que los Gobiernos de las Repúblicas Americanas procederán, sin demora, a fomentar el comercio entre sus respectivos pueblos y con otras naciones, y a rebajar las altas barreras al comercio, por medio de la negociación de amplios tratados bilaterales de reciprocidad sobre la base de concesiones mutuas; y

Que todos los Gobiernos de las Repúblicas Americanas se adhieren, e invitan a hacerlo a los demás del mundo, a la política y al plan de reducir gradualmente, por acción simultánea de las principales naciones, las tarifas arancelarias y otras barreras al movimiento internacional, mutuamente provechoso, de mercaderías, servicios y capitales. Esa política y ese plan se pueden concretar en cifras y palabras, como sigue:

Que, a la mayor brevedad compatible con las excepciones y reservas aquí estipuladas, los Gobiernos adherentes, sin descuidar la acción unilateral, iniciarán simultáneamente negociaciones para concluir convenios bilaterales, destinados a eliminar prohibiciones y restricciones y a reducir los derechos arancelarios a un nivel moderado.

Las reservas y excepciones se aplicarán a todo el plan aquí consignado e incluirán, expresamente, las medidas transitorias, de emergencia u otras extraordinarias, que 6ean parte de programas internos cuyo fin primordial es la rehabilitación económica nacional, vigentes ahora o en el futuro, en cualquier país adherente a este plan.

El objeto de este plan es proclamar y mantener esa amplia política económica gue consulta la gradual combinación de un programa adecuado de cooperación económica internacional, con cualquier programa nacional en vigor, a medida que cada nación emerge de una grave situación de pánico.

Los Gobiernos adherentes convienen, además, en que su meta será reducir sustancialmente las barreras fundamentales al comercio y liberalizar la política comercial en la forma ya señalada, y no tan sólo eliminar las restricciones y aumentos transitorios y anormales, instituidos con propósitos de regateo. Para ese objeto procurarán enderezar sus mejores esfuerzos a la eliminación de aquellos derechos arancelarios y restricciones que más gravemente retarden la normal circulación del comercio internacional. Por ejemplo: derechos o restricciones que excluyen completamente o casi, la competencia internacional, tales los que restringen la importación de mercaderías determinadas a menos del tres al cinco por ciento del consumo interno; así como derechos proteccionistas o restricciones que han estado en vigor durante un período considerable, sin haber determinado un aumento de la producción nacional equivalente al quince por ciento del consumo interno de dichas mercaderías.

Como una parte de este plan, los Gobiernos revivirán y revisarán la convención de 1927,1 o concertarán una nueva, para la abolición de prohibiciones y restricciones a las importaciones y exportaciones; negociarán otras convenciones generales encaminadas a eliminar los obstáculos al comercio; y se esforzarán en obtener la aceptación más universal posible para todos los instrumentos de esta índole.

Los gobiernos adherentes declaran que el principio de la igualdad de tratamiento es, y debe seguir siendo, la base de toda política comercial aceptable. En consecuencia, convienen en que todo acuerdo que concierten comprenderá la cláusula de la nación más favorecida, en su forma incondicional y sin restricciones, la cual deberá aplicarse a cualquier control del comercio internacional, salvo tan solo cuando se trate de alguna excepción comúnmente reconocida como legítima; convienen también en que tales acuerdos no contendrán disposiciones que, aunque posiblemente signifiquen ventajas inmediatas a las partes contratantes, puedan reaccionar desfavorablemente sobre el comercio mundial en general.

Los Gobiernos adherentes declaran, además, que el principio de la nación más favorecida obliga a los Estados que empleen el sistema de cuotas u otros sistemas para limitar las importaciones, a aplicarlos en forma que perturben lo menos posible, la relación natural que tienen los países, como competidores en el suministro de las mercancías afectadas.

A fin de promover la concertación de tratados multilaterales, amplios y uniformes, que son un instrumento de vital importancia para liberalizar el intercambio comercial y de cuyas ventajas no debieran gozar los países renuentes a conceder análogos beneficios, los Gobiernos adherentes declaran, e invitan a los demás a declarar, que no invocarán su derecho a exigir, en virtud de la cláusula de nación más favorecida consignada en tratados bilaterales de que sean Partes, ninguna ventaja derivada de tratados multilaterales abiertos a la accesión de todos los países y cuyo propósito general sea liberalizar las relaciones económicas internacionales. Esta renuncia no se hará efectiva cuando el país con derecho al tratamiento de nación más favorecida, real y recíprocamente, otorgue los beneficios que busca para sí.

Con el propósito de realizar la política del plan preinserto, los Gobiernos adherentes propician el establecimiento de un órgano Internacional permanente encargado de seguir de cerca las medidas de que cada uno adopte para reducir las barreras comerciales. Este órgano les proporcionará las informaciones que soliciten acerca del progreso de cada Gobierno en la ejecución de dicho programa.

Atentos estos antecedentes, los Gobiernos de las Repúblicas Americanas, con todo encarnamiento, piden a los órganos competentes de la Conferencia Mundial Económica de Londres, ahora en receso, que, sin demora, cooperen a la feliz coronación de esta iniciativa.

(Aprobada el 16 de diciembre de 1933).

Esta entrada fue modificada por última vez en 25/12/2013 19:04

dipublico

Entradas recientes

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda de Sudáfrica contra Israel

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda de Sudáfrica contra Israel

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…

2 meses hace

Gaza / Israel: Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) confirma y reitera urgencia de la emisión de órdenes de arresto

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…

3 meses hace

El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital

El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…

3 meses hace

European Journal of International Law – Volume 35, Issue 2, May 2024

European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…

3 meses hace

Decreto 52180/1934 – PODER EJECUTIVO – Prestando adhesión al Tratado de Renuncia a la Guerra – Pacto Briand-Kellog (27/08/1928)

PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…

4 meses hace

Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió su opinión consultiva

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…

4 meses hace