La Séptima Conferencia Internacional Americana,
Considerando: La conveniencia de que se defina lo relativo a los observadores de entidades o de los Estados no-americanos y a su participación en las Conferencias Internacionales Americanas, y
Considerando: Que cualquiera modificación a la organización y funciones de la Unión Panamericana debe ser objeto de detenido estudio, en circunstancias que mejor se presten a la realización de tan delicada tarea, sin detrimento de la consideración que merecen los apremiantes problemas del momento actual.
Resuelve:
Encomendar a la Octava Conferencia Internacional Americana la determinación de los principios que deban guiar la admisión de observadores de otras entidades o de los Estados no Americanos a las Conferencias Internacionales Americanas y la determinación de su carácter y atribuciones.
Encomendar a la Octava Conferencia Internacional Americana el estudio de las actividades y de los métodos de cooperación de la organización panamericana con entidades de otras partes del mundo.
Recomendar al Consejo Directivo de la Unión Panamericana que, en consulta con los gobiernos de las Repúblicas americanas, incorpore el respectivo tema al programa de la Octava Conferencia Internacional Americana, acompañado de los antecedentes, observaciones y recomendaciones pertinentes que servirán de base a la consideración del punto por la Octava Conferencia. Estas recomendaciones deberán incluir sugestiones sobre las medidas que deban tomarse para asegurar la cooperación amplia y cordial de las Conferencias Internacionales Americanas y de la Unión Panamericana con otras entidades y con los Estados de otras partes del mundo, sin complicar o afectar la integridad de la organización internacional de las veintiuna repúblicas americanas.
(Aprobada el 16 de diciembre de 1933).
Esta entrada fue modificada por última vez en 25/12/2013 18:51
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