La Sexta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Recomendar a los Comités técnicos que han de ocuparse del Derecho Internacional Privado, el estudio de los mejores medios para la organización judicial en cada país, al efecto de la perfecta aplicación de los acuerdos de la Conferencia, sin perjuicio de su vigencia inmediata, en cuanto sean ratificados, por medio de los órganos actualmente existentes.
(18 de febrero de 1928).