La Sexta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Primero. La formulación futura del Derecho Internacional se hará mediante la preparación técnica debidamente organizada, con la cooperación de los Comités de investigación y coordinación internacional y de los institutos científicos que más adelante se expresan.
Segundo. La Comisión Internacional de Jurisconsultos de Río de Janeiro, se reunirá, en las fechas que fijen los gobiernos respectivos, para realizar trabajos de codificación de Derecho Internacional Público y Privado, quedando encargada la Unión Panamericana, de provocar el acuerdo pertinente, a los efectos de su reunión.
Tercero. Se organizarán tres Comités permanentes, uno en Río de Janeiro, para los trabajos de Derecho Internacional Público; otro en Montevideo, para los trabajos de Derecho Internacional Privado, y otro en La Habana, para realizar estudios de Legislación Comparada y unificación de legislaciones. Las funciones de dichos Organismos, serán:
a) Presentar a los gobiernos un cuadro o relación de las materias susceptibles de codificación y de uniformidad de legislaciones, comprensivo de las que estén en condiciones definidas de ser objeto de regulación y formulación y de aquellas en que la experiencia internacional y los nuevos principios y aspiraciones de justicia induzcan a promover prudentes desarrollos jurídicos.
La presentación de ese cuadro tendría por objeto, obtener de los gobiernos la indicación de las materias que a juicio de ellos, puedan ser objeto de estudio para servir de base, a la formulación de reglas convencionales o de declaraciones orgánicas.
b) Clasificar, con vista del citado cuadro y de las respuestas de los gobiernos, las materias de que se trata, en esta forma: 1. Materias que están en condiciones de codificación por reunir el consentimiento unánime de los gobiernos; 2. Materias susceptibles de ser promovidas como codificables por reunir la opinión no unánime pero predominante de los gobiernos; 3. Materias respecto de las cuales no existe opinión dominante para una regulación inmediata.
c) Presentar a los gobiernos la anterior clasificación a fin de obtener de ellos sus ideas generales sobre la manera, cómo podrían ser planteados y resueltos los problemas jurídicos de las materias codificables, así como todas las informaciones y antecedentes jurídicos, legales, políticos, diplomáticos y de cualquier otro orden que conduzcan a un completo esclarecimiento.
d) Solicitar y obtener de las sociedades nacionales de Derecho Internacional, su opinión científica y sus puntos de vista generales, sobre la regulación y formulación de las cuestiones jurídicas que sean objeto de los comités.
e) Organizar todo el material anterior y remitirlo con formulación de los primeros anteproyectos a la Unión Panamericana, la que los someterá al examen científico del Consejo Directivo del Instituto Americano de Derecho Internacional para que rinda un estudio técnico de tales anteproyectos y presente conclusiones y fórmulas, debidamente explicadas, en un informe sobre la materia.
Cuarto: Asimismo se oirá el parecer de la Alta Comisión Interamericana, en aquellas materias económicas, financieras y marítimas, en concepto de cuerpo técnico de cooperación.
Quinto: Presentados los estudios y las fórmulas mencionadas, se pondrán en conocimiento de los gobiernos, quienes podrán acordar la reunión de la Comisión de Jurisconsultos, si lo creyeren conveniente o la inclusión de ellos en el programa de una próxima Conferencia Internacional.
Sexto: Para incluir en el Programa de las Conferencias Internacionales Americanas, las materias susceptibles de codificación o de uniformidad legislativa, así como, para incluirlas en el Programa de los trabajos de la Comisión de Jurisconsultos, en el caso que así se acordare, será necesario que los Gobiernos hayan conocido los anteproyectos y antecedentes mencionados, por lo menos, con un año de anticipación.
Séptimo: los tres Comités anteriormente mencionados, serán formados por los Gobiernos con miembros de las respectivas Sociedades nacionales de Derecho Internacional. Se comunicarán con los Gobiernos y con el Consejo Directivo del Instituto, por medio de la Unión Panamericana.
Octavo: Cuando ello fuere considerado oportuno podrá constituirse una Comisión de Jurisconsultos, versados en las legislaciones civiles de los países de América, a fin de que procedan al estudio de dichas legislaciones y redacten un proyecto de legislación civil uniforme para los países de América, especialmente de la América Latina, escogiendo los medios para obviar los inconvenientes que resultan de la diversidad de legislaciones.
Noveno: La Unión Panamericana, en cuanto lo permitan sus Estatutos cooperará en los trabajos preparatorios a que se refieren los artículos anteriores.
(18 de febrero de 1928).
Esta entrada fue modificada por última vez en 20/12/2013 23:25
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