Jubilación, pensión y montepío para los periodistas (Sexta Conferencia Internacional Americana, La Habana – 1928)

La Sexta Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

Recomendar a los países de América:

1º. Que reconozcan al periodismo su categoría de función pública;

2º. Que establezcan en sus legislaciones la jubilación, pensión y montepío para los obreros intelectuales y manuales de la prensa diaria y periódica, incluyendo en ella a los corresponsales noticiosos o agentes de informaciones;

3º. Que la Caja de Pensiones, Jubilaciones y Montepío esté formada por los aportes: a) de los beneficiados; b) de las empresas de prensa; c) por subsidios fiscales; d) por donaciones e ingresos extraordinarios.

Cada país determinará la proporcionalidad de estos aportes, conforme a sus propias modalidades.

(18 de febrero de 1928).

Esta entrada fue modificada por última vez en 20/12/2013 23:13

dipublico

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