La Sexta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Artículo 1º.—Con el objeto de coadyuvar y sistematizar las actividades que tiendan a establecer la cooperación intelectual entre las naciones del Continente americano en las ramas de las ciencias, las artes y las letras, créase el Instituto Interamericano de Cooperación Intelectual.
Artículo 2°.— El Instituto Interamericano de Cooperación Intelectual tendrá por fines inmediatos:
a) Activar y sistematizar el intercambio de profesores y estudiantes tanto universitarios como secundarios y primarios entre los diversos países americanos.
b) Fomentar en las escuelas secundarias y superiores de todos los países americanos la creación de cátedras especiales de historia, geografía, literatura, sociología, higiene y derecho, principalmente constitucional y comercial, de todos los Estados signatarios.
c) Prestigiar la creación de la Ciudad Universitaria o Casa del Estudiante en los países de América.
Artículo 3°.—A los efectos consignados en el artículo anterior, se autoriza al Consejo Directivo de la Unión Panamericana para que, a la brevedad posible, se dirija a los respectivos gobiernos haciéndoles conocer lo dispuesto en el artículo anterior y recabar de ellos las informaciones, datos y opiniones que fueren necesarios para la redacción de un ante-proyecto en el cual se establecerán las bases para la organización, administración y funcionamiento del Instituto y todas aquellas reglas que contribuyan a difundir la cultura intelectual interamericanas; ante-proyecto que será elevado a la consideración de los países signatarios.
Artículo 40.—La Unión Panamericana convocará dentro de dos años a partir de la presente fecha un Congreso de Rectores, Decanos o educadores en general, el que considerará el ante-proyecto formulado por dicha institución y elaborará los Estatutos definitivos del Instituto.
Artículo 50.—La Unión Panamericana incluirá en el programa del Congreso referido en el artículo anterior la consideración de los temas sugeridos y los proyectos de resolución presentados por los representantes de las repúblicas de Uruguay, México y Cuba, señores Pedro Erasmo Callorda, Julio García y Pedro G. de Medina y Sobrado, respectivamente, así como lo hecho por el Instituto Internacional de Cooperación Intelectual.
Artículo 6°.—Mientras se organiza definitivamente el Instituto Inter- americano de Cooperación Intelectual, la Unión Panamericana procederá a preguntar a los gobiernos qué número de becas pueden conceder a estudiantes extranjeros, y qué profesores pueden enviar a otros países, para hacer las notificaciones respectivas a fin de que se aprovechen sin pérdida de tiempo unas y otras; fomentar por todos los medios a su alcance la creación de cátedras especiales, costeadas o subvencionadas por los gobiernos, para el estudio de las lenguas española, inglesa, portuguesa y francesa y de sus respectivas historias y literaturas y la creación de cátedras especiales en las Universidades de los países miembros de la Unión Panamericana para el estudio de la legislación comercial y la historia de las Relaciones comerciales y diplomáticas de las Repúblicas de América. Por lo que respecta al estudio de la legislación comercial comparada, la Unión procederá inmediatamente a reunir los datos y literatura necesarios para el caso.
Artículo 7°.—Los idiomas oficiales del Instituto Interamericano de Cooperación Intelectual serán el español, el inglés, el portugués y el francés.
Artículo 8º.—La Unión Panamericana determinará la sede donde deba reunirse el Congreso a que se refiere el artículo cuarto. Ese Congreso determinará la sede central del Instituto.
(18 de febrero de 1928).
Esta entrada fue modificada por última vez en 20/12/2013 23:10
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