La Sexta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Recomendar a los Estados de la Unión Panamericana:
1º. Que los libros, folletos, revistas y demás publicaciones enviadas como encomiendas postales y los impresos despachados con faja sean favorecidos:
2°. Que todos los signatarios de la Convención de Estocolmo apliquen efectivamente a los libros, folletos y publicaciones periódicas, la reducción del cincuenta por ciento como mínimum sobre la tarifa general que establece el artículo 34 de dicha Convención. Los Estados que no se hubieran adherido a ella concederían igual rebaja, en la proporción que sus leyes internas se lo permitan.
3º. Que se tomen las medidas necesarias para que los periódicos y revistas de cualquiera de los países americanos que circulen en otro u otros sean franqueados libres de porte en los correos oficiales.
4º. Que los derechos de aduanas sean suprimidos o reducidos, tanto para los libros a la rústica como para los empastados, siempre que la encuadernación no sea de lujo.
(18 de febrero de 1928).
Esta entrada fue modificada por última vez en 20/12/2013 21:14
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