Legislación sobre la organización de sociedades anónimas (Sexta Conferencia Internacional Americana, La Habana – 1928)

La Sexta Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

  1. Recomendar a los países de la Unión Panamericana que reformen su legislación en el sentido de permitir la organización de sociedades anónimas sin que se expresen ni el valor de su capital ni el de sus acciones y cuyas acciones puedan estar divididas en diversas categorías con derechos diferentes respecto a voto y a otros actos de gestión y a la participación limitada o no en el haber social y en las ganancias.
  2. Que se facilite la hipoteca de bienes futuros sujetando su efectividad sólo a la adquisición de esos bienes y al registro o a otras formalidades que no requieran el consentimiento del deudor; que permitan la emisión de diversas clases de bonos y otras obligaciones, con o sin garantía, pudiendo dar o no participación a los acreedores en la gestión de los negocios sociales; y que no exijan que las hipotecas que garanticen esos bonos y obligaciones se limiten definitivamente a una cantidad determinada.

(18 de febrero de 1928).

Esta entrada fue modificada por última vez en 20/12/2013 21:20

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