La Sexta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
- Recomendar a los Estados que forman la Unión Panamericana, la adopción de una ley uniforme sobre letras de cambio y demás efectos de comercio, que tenga como base el reglamento aprobado en La Haya de 1912, con la siguiente modificación:
- Se suprimirá del título primero del reglamento, relativo a letras de cambio, el capítulo denominado “De los conflictos de leyes”, y por ende, los artículos 74, 75 y 76 que lo integran.
- Serán materia de las disposiciones de dicho título primero, como efectos de comercio, equivalentes a la letra de cambio, el giro y la libranza, recomendándose el uso preferente de la palabra “giro” para designarlos a todos.
- Será materia de las disposiciones del título segundo, relativo al pagaré, como efecto de comercio equivalente a él, el vale.
- Se añadirán un título tercero relativo a cheques, y un título cuarto relativo a cartas de crédito.
- Procédase, por medio de una Comisión de Jurisconsultos que se designe al efecto—o de la Alta Comisión Interamericana—, a redactar un proyecto para la ley a que se refiere la resolución anterior, revisando cuidadosamente el texto del reglamento de La Haya, formulando las adiciones que corresponden a las materias nuevas, y teniendo en cuenta, en general, tanto los principios doctrinales y científicos del derecho cambiario, como las condiciones y necesidades del comercio en nuestro Continente.
- Una vez que se haya cumplido la anterior resolución, sométase el proyecto de ley uniforme que se redacte, a la consideración de la próxima Conferencia Internacional Americana, para que tome una resolución definitiva respecto a la adopción formal de dicha ley por las naciones del Continente.
- Como una contribución a los trabajos que deben desarrollarse, según las resoluciones anteriores, se acompaña un primer ante-proyecto de ley uniforme, en el que se expresan al frente de cada precepto, los motivos que esta Sexta Conferencia Internacional Americana ha tenido para proponerlo.
Esta resolución será sometida al Comité Técnico de “enquette” correspondiente, a fin de que proceda a preparar un proyecto de ley.
(18 de febrero de 1928).