La Unión Panamericana (Sexta Conferencia Internacional Americana, La Habana – 1928)

La Sexta Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

Que la Unión Panamericana siga regida por las resoluciones en vigor hasta que los Estados que la forman resuelvan en contrario, con las siguientes modificaciones:

  1. La Dirección de la Unión Panamericana la ejercerá un Consejo Directivo formado por los representantes que cada uno de los gobiernos americanos tenga a bien designar. Puede recaer la designación en los representantes diplomáticos de los respectivos países en Washington.
  2. Corresponde al Director General nombrar, con la aprobación del Consejo Directivo, el personal que sea necesario para la Unión Panamericana, tratando, en cuanto sea posible, que se distribuyan los cargos entre nacionales de los diversos países miembros de la Unión.
  3. Tanto el Consejo Directivo como la Unión Panamericana no tendrán funciones de carácter político.
  4. El Consejo Directivo de la Unión Panamericana establecerá su reglamento y el estatuto de sus funcionarios, fijando sus asignaciones y jubilación.
  5. Los Estados que forman parte de la Unión podrán retirarse de ella en cualquier momento, debiendo abonar sus cuotas respectivas por el término del año fiscal corriente.

(18 de febrero de 1928).

Esta entrada fue modificada por última vez en 20/12/2013 21:23

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