La Sexta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Recomendar a los gobiernos que forman parte de la Unión Panamericana, la creación o ampliación de Escuelas, Institutos o Seminarios Diplomáticos y Consulares en que se enseñen las materias propias de las carreras Diplomática y Consular con el fin de llegar a la mayor uniformidad posible en la legislación sobre los estudios y requisitos que se exijan para el ingreso en el Servicio Exterior.
(18 de febrero de 1928).
Esta entrada fue modificada por última vez en 03/12/2013 23:13
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899 (GUYANA C. VENEZUELA) [EXCEPCIÓN PRELIMINAR] Resumen del…
Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) Resumen del fallo…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
Chinese Journal of International Law Volume 23, Issue 4, December 2024 ISSN: 1540-1650, EISSN: 1746-9937…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…