La Sexta Conferencia Internacional Americana,
Considerando que las Repúblicas Argentina, Brasil, Cuba, Chile, República Dominicana, El Salvador, Estados Unidos Mexicanos, Panamá, y Paraguay, representadas por sus delegados Plenipotenciarios en la Comisión Interamericana de Comunicaciones Eléctricas reunida en la ciudad de México, desde el 27 de mayo hasta el 22 de julio de 1924, suscribieron una Convención que establece la reglamentación jurídica uniforme de los servicios interamericanos de comunicaciones eléctricas, y que dicha convención fue también suscrita ad-referendum en nombre de sus respectivos países por los delegados de las Repúblicas de Colombia, Costa Rica, Guatemala, Nicaragua, Perú y Uruguay.
Considerando que las Repúblicas de América, con excepción del Ecuador estuvieron representadas, por sus Plenipotenciarios, en la Conferencia Internacional de Radiotelegrafía que clausuró sus sesiones, en la ciudad de Washington, el 25 de noviembre de 1927, y que suscribieron una Convención Internacional General y un Reglamento Complementario de Radiotelegrafía.
Considerando que estos instrumentos diplomáticos a que acaba de hacerse referencia están sometidos a la ratificación de los Estados signatarios, y teniendo en consideración que la reglamentación jurídica de los servicios de Comunicaciones Eléctricas, materia del tema 70, del capítulo III del Programa, ha sido establecido en dichos convenios.
Resuelve: Recomendar a los Estados miembros de la Unión Panamericana que firmaron estos convenios, su pronta consideración y ratificación por los gobiernos respectivos.
(15 de febrero de 1928).
Esta entrada fue modificada por última vez en 23/11/2013 22:44
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