La Sexta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Recomendar al Segundo Congreso Panamericano de Carreteras que se reunirá en Río de Janeiro en julio de 1928, que formule las bases de una convención para la reglamentación internacional del tráfico de automóviles entre los países miembros de la Unión Panamericana, y que se sometan dichas bases al Consejo Directivo de la Unión Panamericana para que las tome en cuenta en la redacción del convenio que formulará y someterá a los Gobiernos miembros de la Unión. Se recomienda asimismo al Segundo Congreso Panamericano de Carreteras que formule un proyecto de ley uniforme reglamentario del tráfico, que se enviará a la Unión Panamericana y que ésta trasmitirá a los Gobiernos miembros de la Unión Panamericana para que los principios establecidos en dicho proyecto, se tengan, en cuanto sea posible, en cuenta en la legislación que se dicte en lo futuro en la materia y de este modo ir gradualmente procurando que todas las legislaciones en materia de tráfico en América se aproximen a la uniformidad en los principios .fundamentales.
(15 de febrero de 1928).
Esta entrada fue modificada por última vez en 23/11/2013 22:42
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