La Sexta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
1º. Los gobiernos que se enumeran a continuación suscriben la cantidad necesaria para la edición completa de mil doscientos ejemplares del Diccionario de construcción y régimen de ¡a lengua castellana, compuesto por Don Rufino J. Cuervo, suma que será aportada así:
Los gobiernos de Argentina, Colombia, Chile, Cuba, México y Perú contribuirán con la suma de $3,000 oro, cada uno; y los gobiernos de Bolivia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela contribuirán con la suma de $2,000 cada uno, lo que forma un total de $42,000 oro.
2°. Encárguese a la Unión Panamericana de efectuar la recaudación de las sumas suscriptas, y adelantar con cualesquiera personas particulares, empresas o entidades, de cualquier género, las gestiones necesarias para la publicación de la obra, quedando ampliamente facultada para celebrar toda clase de contratos o convenios, y para hacer pagos o anticipos de conformidad con ellos.
3°. Autorízase a la Unión Panamericana para recibir las contribuciones que espontáneamente deseen hacer cualesquiera instituciones científicas o literarias de carácter privado de los Estados Unidos de América, el Brasil y Haití.
4°. Efectuada la impresión, se repartirán los ejemplares en proporción al monto de las respectivas cuotas, sin perjuicio de que el contrato para la publicación asuma la forma de subvención a una casa impresora, caso en el cual podrá ésta dar la obra a la venta pública, por su propia cuenta, con la sola obligación de entregar a cada gobierno contribuyente un número limitado de ejemplares, que se acordará en el contrato.
5°. Recomiéndase a la Unión Panamericana que promueva los medios de asegurar por anticipado la mejor acogida a lingüistas de reconocida pericia que intenten proseguir en forma científica la obra filológica de Don Rufino J. Cuervo hasta su terminación.
(15 de febrero de 1928).
RESERVAS HECHAS POR LAS DELEGACIONES
Chile:
La Delegación de Chile atiente al texto íntegro de esta Resolución como homenaje a la obra de Cuervo, pero deja constancia de su reserva en cuanto a las dificultades, que entiende habrán de surgir, al satisfacerse por los gobiernos las cuotas asignadas, para lo cual será necesaria la correspondiente autorización de sus congresos respectivos.
Argentina:
La Delegación de la República Argentina hace suya la reserva anterior, de la Delegación de Chile.
Esta entrada fue modificada por última vez en 23/11/2013 22:34
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766…
Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…