La Sexta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Primero: Recomendar al Consejo Directivo de la Unión Panamericana, la convocatoria de una Conferencia especial de representantes de todos los gobiernos de la Unión, a celebrarse en el lugar y fecha que aquél designe para estudiar en toda su amplitud el problema de la protección interamericana de las marcas de fábrica.
Segundo: Que una vez celebrada la Conferencia, sus conclusiones—sean ellas recomendaciones, resoluciones o convenciones—serán elevadas a la Unión Panamericana y por su intermedio sometidas inmediatamente a la consideración de los diferentes gobiernos, sin necesidad de una referencia ulterior, a la Séptima Conferencia Internacional Americana.
(15 de febrero de 1928).
Esta entrada fue modificada por última vez en 23/11/2013 21:37
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899 (GUYANA C. VENEZUELA) [EXCEPCIÓN PRELIMINAR] Resumen del…
Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) Resumen del fallo…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
Chinese Journal of International Law Volume 23, Issue 4, December 2024 ISSN: 1540-1650, EISSN: 1746-9937…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…