La Sexta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Recomendar a los gobiernos de los Estados el estudio de la adopción de una moneda común para todos ellos, debiendo indicarse en los estudios e informes que se emitieren: el valor de la moneda, su peso, ley, nombre y talón, y las demás circunstancias especiales del asunto. Recomendar asimismo a los Estados, se comuniquen los respectivos proyectos que elaboren para mayor acierto; y que, una vez hechos los estudios por los Estados, éstos los comuniquen a la Unión Panamericana, a más tardar dentro de dos años, a contar de la fecha de la presente resolución.
La Unión Panamericana, en vista de los estudios y proyectos de los Estados, elaborará el proyecto definitivo, tomando como base los estudios de los Estados, y, formulado el proyecto de la Unión, comunicarlo a los Estados para que den su parecer.
Por último, el proyecto de la moneda común, elaborado por la Unión, y las observaciones de los Estados, serán sometidos a la Séptima Conferencia Internacional Americana, para la adopción definitiva de la moneda común.
(13 de febrero de 1928.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 23/11/2013 21:35
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766…
Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…