La Sexta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Recomendar a los gobiernos de los Estados el estudio de la adopción de una moneda común para todos ellos, debiendo indicarse en los estudios e informes que se emitieren: el valor de la moneda, su peso, ley, nombre y talón, y las demás circunstancias especiales del asunto. Recomendar asimismo a los Estados, se comuniquen los respectivos proyectos que elaboren para mayor acierto; y que, una vez hechos los estudios por los Estados, éstos los comuniquen a la Unión Panamericana, a más tardar dentro de dos años, a contar de la fecha de la presente resolución.
La Unión Panamericana, en vista de los estudios y proyectos de los Estados, elaborará el proyecto definitivo, tomando como base los estudios de los Estados, y, formulado el proyecto de la Unión, comunicarlo a los Estados para que den su parecer.
Por último, el proyecto de la moneda común, elaborado por la Unión, y las observaciones de los Estados, serán sometidos a la Séptima Conferencia Internacional Americana, para la adopción definitiva de la moneda común.
(13 de febrero de 1928.)