La Sexta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Que se remita, para su estudio, al Comité técnico permanente creado por ella, y a fin de que pueda ser sometido el asunto a la consideración de la Séptima Conferencia, el proyecto de Resolución presentado por la Delegación de los Estados Unidos de América relativo a evitar o reducir las pérdidas originadas por el hurto y ratería de mercancías en el tráfico mercantil marítimo. Dice así el referido proyecto de resolución:
- Llamar la atención de los gobiernos de los Estados americanos sobre la importancia de este problema a fin de que tomen las medidas que sean necesarias y practicables para reducir las pérdidas causadas por el hurto y la ratería.
- Recomendar a los gobiernos de los Estados americanos que decreten las leyes que sean necesarias a fin de hacer castigable con penas severas el crimen del hurto y rateo de carga.
(13 de febrero de 1928.)