La Sexta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Recomendar a la Unión Panamericana que haga estudiar por los órganos competentes, si es posible por la Junta Internacional de Jurisconsultos, la cuestión de reglamentar el uso industrial y agrícola de los ríos internacionales, y someta a la Séptima Conferencia los proyectos que fueren formulados al respecto.
(7 de febrero de 1928.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 23/11/2013 21:05
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899 (GUYANA C. VENEZUELA) [EXCEPCIÓN PRELIMINAR] Resumen del…
Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) Resumen del fallo…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
Chinese Journal of International Law Volume 23, Issue 4, December 2024 ISSN: 1540-1650, EISSN: 1746-9937…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…