La Sexta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Recomendar a los países de la Unión Panamericana, que inscriban en sus legislaciones, la licencia obligatoria a la mujer-madre, cuarenta días antes y después del alumbramiento, con el goce íntegro de su sueldo o salario, así sea oficial o particular la actividad en que trabaje.
(7 de febrero de 1928.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 23/11/2013 21:03
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…