La Sexta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
La Unión Panamericana queda encargada de gestionar con las asociaciones, organizaciones y particulares interesados en los trabajos bibliográficos los medios de llevar a efecto la presente resolución.
La Unión Panamericana queda, asimismo, encargada de formular el programa de la reunión y de realizar el trabajo preparatorio.
El Consejo Directivo de la Unión fijará el lugar y la fecha en que se reunirá la Comisión de expertos bibliógrafos.
La Unión Panamericana queda encargada de llevar a la práctica el plan de cooperación interamericana que sugiera la comisión técnica prevista en la presente resolución.
(7 de febrero de 1928.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 23/11/2013 20:49
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…