La Sexta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
- Reconocer que la aplicación de los principios y procedimientos de adminÍ8tración en materia de salubridad pública, aprobados por la Quinta Conferencia Internacional Americana, en su sesión de 16 de abril de 1923, ha constituido un factor de eficiencia y desarrollo en la Sanidad e Higiene de los países americanos y recomendar igualmente a todos los países americanos que procuren no escatimar esfuerzo alguno en la consecución de los fines que se persiguen en la aplicación de dichos principios y procedimientos.
- Recomendar a todos los países americanos que, de acuerdo con sus conveniencias y a fin de obtener un personal idóneo que tan indispensable es para la eficiencia de los servidos sanitarios, procuren establecer:
- a) La enseñanza sanitaria del personal que utilicen, en escudas especializadas;
- b) La carrera sanitaria, constituida por un cuerpo de oficiales sujetos a un escalafón, inamovibles en el servido, cuyos ascensos estén basados únicamente en servidos meritorios y garantizado su retiro con paga.
- Encarecer a la Novena Conferencia Sanitaria Panamericana, que procure establecer las bases para la enseñanza y carrera sanitaria antes dichas, que puedan fácilmente adaptarse a las necesidades de cada país.
(3 de febrero de 1928.)