I
Unión Panamericana
Organización de la Unión Panamericana mediante una convención preparada por el Consejo Directivo de la Unión Panamericana en conformidad con la resolución de fecha 1º de mayo de 1923 de la Quinta Conferencia Internacional Americana.
II
Orden Jurídico-Interamericano
- Consideración del resultado de los trabajos de la Junta de Jurisconsultos que se reunirá en Río de Janeiro.
- Estando encomendada a la Junta de Jurisconsultos de Río de Janeiro la codificación del derecho internacional, se ha recomendado a la Junta que dé atención preferente al estudio de los “ Métodos de Solución Pacífica de las Diferencias Internacionales”; pero si la Junta no tuviere tiempo para despachar esta parte de su trabajo, este tema se considerará incluido en el programa y sometido a la consideración de la Sexta Conferencia.
- La Junta de Jurisconsultos que se reunirá en Río de Janeiro quedó encargada por resolución de la Quinta Conferencia Internacional Americana de hacer estudios comparativos tendientes a la uniformidad de las materias del derecho civil, comercial, procesal y otras ramas del derecho privado, y el Consejo Directivo le ha recomendado dar atención preferente a la preparación de proyectos de legislación uniforme sobre:
- (а) Materias del derecho comercial y otras ramas de la legislación en que la uniformidad sea posible y deseable;
- (b) El derecho marítimo para la preservación de la vida humana y de la propiedad a bordo;
- (c) Los principios a que ha de ajustarse el régimen jurídico de las sociedades constituidas en un Estado extranjero, con el fin de llegar a un criterio uniforme en la materia;
- (d) Medidas legislativas para el reconocimiento a la mujer de derechos civiles iguales a los del hombre mayor de edad;
- (e) Bases para determinar la nacionalidad de los individuos con el objeto de hacer desaparecer el conflicto de leyes relativas a la nacionalidad;
- (f) Medidas legislativas para que la mujer casada no pierda su nacionalidad por el hecho del matrimonio;
- (g) La validez ante las autoridades de los Estados representados en la conferencia o que adhieran a sus convenciones, de los actos y comprobantes del estado civil de las personas, sucesiones y contratos celebrados por extranjeros ante los respectivos agentes diplomáticos y consulares, y la adopción de un formulario general para cada uno de aquellos actos;
- (h) Arbitraje comercial;
- (i) Eliminación de las diferencias en el régimen jurídico de las letras de cambio y cheques, por medio de un acuerdo internacional o de legislación uniforme;
- (j) Organización y reglamentación del ser/ido internacional de cheques y giros postales;
- (k) Reglamentación de los usos de la fuerza hidráulica y de otros usos y aplicaciones industriales y agrícolas de las aguas de los ríos internacionales. Si la Junta no tuviere tiempo para preparar estos proyectos, este tema se considerará incluido en el programa y sometido a la consideración de la Sexta Conferencia.
- Policía de fronteras.
III
Problemas de Comunicaciones
- Consideración de los resultados de los trabajos de la Comisión Inter- americana de Aviación Comercia!, prevista en la resolución de la Quinta Conferencia Internacional Americana.
- Reglamentación de la circulación internacional de automóviles.
- Medios para facilitar el desarrollo de la intercomunicación fluvial entre las naciones americanas.
- (a) Reglamentación internacional del tráfico de ferrocarriles. (b) Consideración del informe de la Comisión del Ferrocarril Panamericano.
- Organización de una comisión técnica para que estudie y recomiende las medidas más eficaces para el establecimiento de líneas de navegación que unan a los países americanos, aconsejando todas las reformas que tengan por objeto eliminar cualquier traba innecesaria que afecte el tráfico portuario.
- Consideración de los resultados de la Conferencia Panamericana de Carreteras que se reunió en Buenos Aires en octubre de 1925, en conformidad con una resolución de la Quinta Conferencia Internacional Americana.
- Consideración de los resultados de la Conferencia Interamerícana de Comunicaciones Eléctricas, que se reunió en la Ciudad de México, en conformidad con una resolución de la Quinta Conferencia Internacional Americana.
IV
Cooperación Intelectual
- Establecimiento de un Instituto Geográfico Panamericano que sirva de centro de coordinación, distribución y divulgación de los estudios geográficos en los Estados americanos y de órgano de cooperación entre los institutos geográficos de América, para facilitar el estudio de las cuestiones de fronteras entre las naciones americanas.
- Recomendación a los países de América que en sus respectivas legislaciones fijen el mínimum de derechos a la introducción de libros y el mínimum de porte a la circulación por correo de libros y de periódicos.
- Recomendación a los países miembros de la Unión que no lo hayan hecho todavía, de publicar planos geodésicos, geológicos, agrícolas, etc., que den idea de sus recursos naturales, posibilidades de su desarrollo y también de sus vías de comunicación.
- Revisión de la convención sobre propiedad intelectual suscrita en Buenos Aires (1910).
- Establecimiento de becas.
- Intercambio de profesores y estudiantes.
- Recomendar la creación de cátedras especiales, costeadas o subvenº donadas por los Gobiernos, para el estudio de las lenguas española, inglesa y portuguesa, y de sus respectivas literaturas.
- Recomendar la creación de cátedras especiales en las universidades de los países, miembros de la Unión Panamericana, para el estudio de la legis- lación comerdal de las Repúblicas de América.
- Consideración de los resultados del Congreso Panamericano de Periodistas, que se reunió en Washington en conformidad con una Resolución de la Quinta Conferencia Internacional Americana.
V
Problemas Económicos
- Uniformidad de la legislación sobre emolumentos consulares.
- Conferencia de las Cámaras de Comercio y como parte de su programa, organización de una Cámara de Comercio Interamericana.
- Aspectos internacionales de los problemas de inmigración.
- Revisión de los convenios celebrados en Buenos Aires en 1910 y en Santiago de Chile en 1923, con el objeto de formular las modificaciones que aseguren uniforme y eficaz protección a las marcas de fábrica en los Estados miembros de la Unión Panamericana.
- Consideración de los resultados de la Conferencia sobre Uniformidad de las Estadísticas de Comunicaciones que se reunió en Lima en diciembre de 1924 en conformidad con una Resolución de la Quinta Conferencia Internacional Americana.
- Consideración de los resultados de la Conferencia de Uniformidad de Especificaciones que se reunió en Lima el 23 de diciembre de 1924 en conformidad con una resolución de la Quinta Conferencia Internacional Americana, y la que se reunirá en Washington en 1927.
VI
Problemas Sociales
- Consideración de las medidas que se han tomado en conformidad con las recomendaciones de la Quinta Conferencia Internacional Americana sobre el Código de Sanidad Marítima Panamericano.
- Consideración de las medidas que se hayan tomado en conformidad con la resolución sobre principios y procedimientos de administración en materia de salubridad pública aprobada por la Quinta Conferencia Internacional Americana en su sesión del 16 de abril de 1923.
- Consideración de los resultados de la Conferencia de Eugenesia y Homicultura que se reunirá en la Habana en 1927, en conformidad con una resolución de la Quinta Conferencia Internacional Americana.
- Consideración de los resultados de la Conferencia de Representantes de los Servicios de Sanidad Pública que se celebró en Washington en septiembre de 1926, en conformidad con una resolución de la Quinta Conferencia Internacional Americana.
- Consideración de las medidas que se hayan tomado en los países americanos para la organización y desarrollo de las sociedades nacionales de la Cruz Roja y de los resultados de la Conferencia Panamericana de la Cruz Roja a que se refirió la resolución de la Quinta Conferencia Internacional Americana de fecha 12 de abril de 1923.
VII
Informes sobre Tratados, Convenciones y Resoluciones
- Informes de las respectivas delegaciones y estudio por la Conferencia de las medidas adoptadas por los Estados representados en las anteriores Conferencias Panamericanas para la ejecución en cada país de los tratados, convenios y resoluciones aprobados en dichas conferencias.
VIII
Futuras Conferencias
Aprobado unánimemente por el Consejo Directivo de la Unión Panamericana en la Sesión del 12 de abril de 1927.
Frank B. Kellogg Presidente
E. Gil Bobgbs Secretario