La Quinta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
1°. Recomendar al Consejo Directivo de la Unión Panamericana que convoque a una Conferencia intercontinental donde la prensa de cada uno de los países americanos esté representada.
2°. Recomendar a los Gobiernos que faciliten la celebración del Congreso de Periodistas a que se refiere el acuerdo anterior.
3°. Recomendar al Consejo Directivo de la Unión Panamericana que fije la fecha en que debe celebrarse dicha Conferencia y señale una ciudad de los Estados Unidos de América como sede del primer Congreso Panamericano de Periodistas.
(Número 56 del Acta Final).
Aprobada en la 14º. Sesión de la Conferencia, del 3 de Mayo de 1923.
Esta entrada fue modificada por última vez en 20/11/2013 23:36
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…