La Quinta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
1°. Encomendar al Congreso de Jurisconsultos que debe reunirse en Río de Janeiro, la determinación en el futuro Derecho Internacional Público, de los Derechos Civiles y de las garantías individuales de que han de gozar los extranjeros en el territorio de cada Estado, con las excepciones que tengan cabida y los recursos a que haya lugar contra la violación de tales derechos y garantías.
2°. Remitir al Congreso de Jurisconsultos de Río de Janeiro, a título informativo e ilustrativo, las diversas proposiciones presentadas sobre este Tema en la Quinta Conferencia Internacional Americana, las que serán acompañadas con las correspondientes copias de las Actas de la Comisión Jurídica.
(Número 55 del Acta Final).
Aprobada en la 14º. Sesión de la Conferencia, del 3 de Mayo de 1923.
Esta entrada fue modificada por última vez en 20/11/2013 23:34
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