Censos panamericanos (Quinta Conferencia Internacional Americana, Santiago – 1923)

La Quinta Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

Recomendar a los Gobiernos de los Estados Americanos:

1°. El levantamiento decenal del censo de la población, que debe verificarse en el año final de cada década. El día y mes de dicho acto, será determinado por cada Gobierno, según lo aconsejen las peculiares condiciones del país, prefiriéndose la estación en que el mayor número de habitantes permanezca en su residencia habitual.

2°. El censo contendrá datos sobre la población de hecho y, si es posible, también sobre la de derecho del país, y de cada una de sus circunscripciones territoriales y entidades de población, clasificándose a los habitantes a lo menos por sexos, edad, estado civil, nacionalidad, instrucción y medios de vida o profesión.

3°. Se recomienda a los países en que no se publiquen anualmente estadísticas completas de las fuentes de producción, el levantamiento, junto con el de los habitantes, de un censo agrícola, minero e industrial.

4°. Se recomienda igualmente a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas que tomen las medidas del caso, a fin de que las Oficinas de Estadísticas o de Censo de cada una de ellas, remitan con la mayor oportunidad posible a las Oficinas similares de los demás Estados Americanos, no sólo las informaciones periódicas o extraordinarias que publiquen, sino también copias o ejemplares de los reglamentos, instrucciones y formularios que utilicen para la recolección de datos estadísticos o la formación de censos, como el mejor medio de propender a la uniformidad de los procedimientos, y a fin de que los progresos alcanzados en cada país puedan ser aprovechados por los demás del Continente.

5°. Para facilitar el cumplimiento práctico de la anterior resolución, la Unión Pan Americana de Washington formará una lista completa con el nombre y dirección de las Oficinas de Estadísticas o de Censo existentes en América y remitirá una copia de esa lista a cada una de dichas Oficinas.

(Número 48 del Acta Final).

Aprobada en la Sesión 12º de la Conferencia, del 1° de Mayo de 1923.

Esta entrada fue modificada por última vez en 20/11/2013 22:25

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