La Quinta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
1°. Que es conveniente uniformar, tan pronto como sea posible, los pasaportes para el uso de las personas que viajan entre las naciones americanas y hacerlos tan simples y portátiles como se pueda;
2°. Cuando los tenedores de pasaportes sean ciudadanos o nacionales de los Estados americanos y viajen de un país americano a otro, es conveniente la disminución de exigencias al otorgar las visaciones consulares o que se supriman éstas, así como la abolición de dichos pasaportes y otras restricciones que dificultan la libre comunicación entre las naciones;
3º. Es conveniente que se establezca un derecho uniforme, fijado en oro, para la expedición de pasaportes en todos los Estados americanos.
4º. Aunque las naciones americanas pueden reservarse el derecho de exigir un pasaporte, si lo consideran conveniente, es de desear que las naciones fronterizas lleguen a acuerdos administrativos, unas con otras, en virtud de los cuales un simple certificado de identidad expedido por la autoridad competente de cada uno de dichos Estados pueda servir de pasaporte para viajes entre dichos Estados.
(Número 46 del Acta Final).
Aprobada en la Sesión 12º. de la Conferencia, del 1o de Mayo de 1923.
Esta entrada fue modificada por última vez en 20/11/2013 22:22
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