La Quinta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
1°. Recomendar la inclusión, en el programa de las futuras Conferencias, del estudio de las cuestiones internacionales relacionadas con los problemas sociales.
2°. Recomendar a los Estados de la Unión, la adopción en las leyes, del siguiente principio establecido en la legislación de los Estados Unidos de América: no debe considerarse el trabajo humano como mercadería o artículo de comercio.
3°. Recomendar asimismo, a las Repúblicas americanas, la adopción de medidas que contribuyan a procurar la debida armonía entre el capital y el trabajo, y a asegurar el bienestar social. Encarece en especial el desarrollo de la legislación relativa al contrato del trabajo, a la protección contra las enfermedades profesionales y los accidentes del trabajo, a la fijación de las condiciones de éste, y especialmente del de las mujeres y niños; al problema de la habitación y, en general, de la formación del hogar, a la seguridad y salubridad de oficinas, fábricas y talleres, y al fomento del ahorro y atención del crédito popular.
4°. Recomendar el establecimiento en cada país, de los seguros sociales, y desde luego, en los ramos de accidentes, enfermedades e invalidez.
5°. Recomendar a los Estados Americanos la creación de organismos técnicos de estadística e inspección del trabajo y la conveniencia de comunicarse mutuamente las investigaciones, estudios y progreso que realicen.
6°. Recomendar la necesidad de estudios previos, para la celebración de convenciones internacionales entre los países americanos, sobre la base de la reciprocidad de tratamiento de sus obreros, o sobre ciertas normas generales de política económico-social.
(Número 41 del Acta Final).
Aprobada en la 11a. Sesión de la Conferencia, del 30 de Abril de 1923.
Esta entrada fue modificada por última vez en 20/11/2013 21:41
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