lunes, diciembre 23, 2024

Unificación de estudios universitarios (Quinta Conferencia Internacional Americana, Santiago – 1923)

UNIFICACION DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

(Grupo 1º)

CONFERENCIA INTERUNIVERSITARIA AMERICANA

La Quinta Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

  1. Se acuerda la celebración de una Conferencia Interuniversitaria Americana en la que se encuentren representadas las Universidades, las Academias e Instituciones de investigación y educación científica de cada una de las Repúblicas del Continente Americano.
  2. La Conferencia tendrá lugar en Santiago de Chile en 1925 º y su objeto será dictar medidas que contribuyan a la armonía de la enseñanza superior, secundaria y es pea al en América.
  3. La misma Conferencia aconsejará las medidas conducentes a la mejor ejecución de sus acuerdos; y se encarga, además, a la Sección de Educación de la Unión Panamericana que atienda al intercambio de informaciones sobre materias educacionales, como un medio de estrechar las relaciones entre los diversos organismos nacionales consagrados a estos fines, y como una colaboración activa al perfeccionamiento de la educación pública de cada país.
  4. Se deja constancia del deseo expreso de la Quinta Conferencia Panamericana, de que la mencionada Conferencia Interuniversitaria estudie los mejores medios de reglamentar el intercambio de diplomas y títulos profesionales expedidos por autoridad competente.
  5. Las Universidades de cada Nación y demás instituciones destinadas a la propagación de las ciencias, comunicarán a la Sección de Educación todos los antecedentes y datos estadísticos, cuyo conocimiento consideren de utilidad para los centros de enseñanza de las otras naciones.
  6. Con el objeto de dar a conocer en el Continente las investigaciones den tíficas particulares que se realicen en cada país, las Universidades respectivas harán llegar a la Sección de la Unión Panamericana la nómina de tales investigaciones y el nombre de los profesores capacitados para exponerlas, y la Unión distribuirá estas nóminas entre las Universidades de las demás naciones para su selección, si desean propender al intercambio de conocimientos.

(Grupo 2º.)

ENSEÑANZA VOCACIONAL

La Quinta Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

  1. Las Repúblicas americanas fomentarán la educación práctica para las artes, las industrias y el Comercio;
    1. Durante el ciclo de los estudios primarios y en forma conciliable con los mismos y adecuada a la edad del niño y a la región de la escuela;
    2. Durante la época del aprendizaje profesional, en forma concordante con el trabajo, en períodos no menores de tres años comprendidos entre los 14 y los 20 años de edad, con dos horas diarias entre las horas normales de trabajo y en forma obligatoria, tanto para los jóvenes, como para sus patrones;
    3. En cursos prácticos especiales;
    4. En cursos post-escolares y extensión universitaria accesibles a hombres y mujeres de todas las edades.
  2. Las Repúblicas Americanas tratarán de dignificar el trabajo manual, organizando concursos, estímulos y sanciones que se consideren eficaces en cada país.
  3. Las Repúblicas Americanas, procurarán, mediante subvenciones y otros medios, por una parte, estimular el envío de maestros profesionales y obreros sobresalientes en sus respectivas ocupaciones de carácter manual o práctica a estudiar, durante dos o tres años, prácticamente, en los demás países, y por otra parte, facilitarles su objeto en el propio país a los que vinieren de los otros.
  4. Las Repúblicas Americanas se comunicarán los resultados de sus experiencias.

(Grupo 3º.)

SOCIEDADES ESTUDIANTILES

La Quinta Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

  1. Declarar que es conveniente a los intereses del panamericanismo la prosecución de los Congresos Estudiantiles como un medio de preparar a las generaciones jóvenes en el conocimiento de los asuntos que atañen al Continente y como una contribución a la formación del espíritu fraternal y homogéneo en que deberán ser estudiados y resueltos los problemas de la vida americana.
  2. Solicitar de los respectivos Gobiernos que presten su apoyo moral y financiero a las Federaciones de Estudiantes y a sus demás Corporaciones permanentes para que éstas puedan mantenerse organizadas, hacer sus publicaciones y preparar los Certámenes Continentales que esta Conferencia estima coadyuvantes en la obra panamericanista en que está empeñada.

(Grupo 4o.)

FRATERNIDAD CONTINENTAL

La Quinta Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

  1. Inclúyase en los programas de enseñanza primaria de los países de América la asignatura de la fraternidad continental, materia que puede ser dictada en los aniversarios de las grandes fechas americanas, a fin de infundir en los niños el cariño y respeto por los pueblos semejantes.
  2. Tratar por todos los medios posibles, y principalmente por aquellos que proporciona la escuela, de hacer que los niños establezcan relaciones epistolares con los niños de otros países continentales.
  3. Hágase una especie postal, libre de franqueo, que pueda adherirse a las tarjetas postales que representen efemérides nacionales, escudo de armas, retratos de próceres, banderas, etc., a fin de que usándolas los escolares difundan la historia y cultiven el conocimiento recíproco.

(Número 34 del Acta Final).

Aprobadas en la 10º. Sesión de la Conferencia, del 28 de Abril de 1923.

Ver también

Nicolas Boeglin

Israel / Palestina: Asamblea General de Naciones Unidas adopta nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …