La Quinta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Hacer a los Gobiernos de las Repúblicas de América las recomendaciones siguientes:
(4°. Grupo)
UNIFORMIDAD DE ESTADÍSTICAS AGROPECUARIAS
1°. Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas procurarán levantar todas las estadísticas de la producción agropecuaria, pronósticos, cálculos de cosechas, de existencia, embarques, etc., siguiendo métodos lo más uniformes posibles, dentro de las diferencias geográficas y de organización política. Todos estos datos serán comunicados en el día de su publicación a todos los Gobiernos.
2°. Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas organizarán de una manera lo más similar posible, dentro de las diferencias geográficas y de organización política, el estudio de los métodos comerciales de distribución, venta, mercados de los productos agropecuarios, haciendo canje de las informaciones producidas.
A pedido de cada Gobierno, se comunicarán por cable, por los organismos respectivos, los datos sobre el estado de los mercados y precios de los artículos materia de comercio internacional.
3°. Las naciones signatarias verían con agrado que las repúblicas de América que aún no hubieran adherido al Instituto Internacional de Roma, lo hicieran, y que todas, de común acuerdo, organicen el servido de informa- dones a dicho Instituto, de manera que todas sus comunicaciones puedan ser de utilidad inmediata a la producción y al Comercio.
4°. Recomendar a todas las Repúblicas Americanas que aún no lo hubieran hecho, organicen una Oficina de Economía Rural e Informaciones Agrícolas para que, auxiliada con una estadística del ramo, que se forme en las oficinas que corresponda, investigue y trate de resolver los problemas económicos de la producción, manteniendo a los Gobiernos al corriente de sus estudios y trabajos, mediante publicaciones periódicas, con cuyo intercambio se contribuirá, en forma coordinada al progreso de la agricultura y a mejorar las informaciones de carácter Internacional del Instituto de Agricultura de Roma.
(Número 31 del Acta Final).
Aprobadas, en la 9º.Sesión de la Conferencia, del 27 de Abril de 1923.