Codificación del derecho internacional americano (Quinta Conferencia Internacional Americana, Santiago – 1923)

La Quinta Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

1º. Rogar a los Gobiernos se sirvan nombrar dos Delegados por cada una de las naciones de América para constituir la Comisión de Jurisconsultos de Río de Janeiro;

2º. Recomendarles que reintegren las Comisiones nombradas por este mismo Congreso;

3º. Rogar a estas Comisiones que reanuden y reconsideren sus trabajos con el fruto de la experiencia de los últimos años y con lo que pueda acordar la Quinta Conferencia Internacional Americana;

4º. Designar una Comisión de estudio de Derecho Civil comparado de todos los pueblos de América para contribuir a la formación del Derecho Internacional Privado, de manera que sus trabajos puedan utilizarse en la próxima reunión del Congreso de Jurisconsultos. Es entendido que en el Derecho Civil se comprenden sus ramificaciones: Derecho Comercial, de Minería, Procesal, etc. También podría incluirse el Derecho Penal;

5º. Convocar al Congreso Internacional de Jurisconsultos a una reunión que se verificará en Río de Janeiro dentro del año 1925, en la fecha que determine la Unión Panamericana, de acuerdo con el Gobierno del Brasil;

6º. Recomendar a dicho Congreso que en materia de Derecho Internacional Público, la codificación sea gradual y progresiva, tomándose como base el trabajo presentado a la Quinta Conferencia por el Delegado de Chile, señor Alejandro Alvarez, intitulado: “La Codificación del Derecho Internacional en América”.

7º. Los nombramientos de los Delegados a que se refiere la conclusión 1º, se comunicarán al Gobierno del Brasil y a la Unión Panamericana;

8º. Las resoluciones de la Comisión de Jurisconsultos serán sometidas a la Sexta Conferencia Panamericana para que, si las aprueba, sean comunicadas a los Gobiernos y puedan convertirse en Convenciones;

9º Recomendar a la Junta de Jurisconsultos que habrá de preparar un Código Americano de Derecho Internacional Privado, que resuelva, con carácter previo, a lo creyere conveniente, el sistema o sistemas jurídicos que habrá de adoptarse o combinarse como punto de partida de la reglamentación tendiente a evitar o a resolver los conflictos de legislación, instruyendo al efecto a las Comisiones nombradas para redactar el referido Código, teniendo en cuenta las proposiciones presentadas a la Quinta Conferencia Internacional Americana por las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay u otras que le sean sugeridas.

Esta recomendación se extiende, desde luego, a los Gobiernos, a fin de que las [la] trasmitan a los Delegados que habrán de integrar las Comisiones de Derecho Internacional Privado.

(Número 30 del Acta Final).

Aprobada en la 8º. Sesión de la Conferencia, del 26 de Abril de 1933.

Esta entrada fue modificada por última vez en 20/11/2013 21:00

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