Derechos de la mujer (Quinta Conferencia Internacional Americana, Santiago – 1923)

La Quinta Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

  1. Recomendar al Consejo Directivo de la Unión Panamericana que incluya en el programa de las futuras Conferencias, el estudio de los medios de abolir las incapacidades constitucionales y legales en razón del sexo, a fin de que, en su oportunidad, y mediante el desarrollo de las capacidades necesarias para asumir las responsabilidades del caso, se obtenga para la mujer americana los mismos derechos civiles y políticos de que hoy disfrutan los hombres.
  2.  Para alcanzar el fin indicado en el número anterior, recomienda a los Gobiernos Americanos el fomento de la educación moral, intelectual y física, de la mujer.
  3. Recomendar a los Gobiernos del Continente la revisión de la legislación civil a fin de modificar las disposiciones que no corresponden al actual estado de cultura de la mujer americana, y que mantienen una injustificada desigualdad de derechos en razón del sexo.
  4. Recomendar a las Repúblicas Americanas la preparación de una Memoria sobre la situación de la mujer ante la Constitución y las leyes, y sobre d desarrollo de la educación y cultura femeninas en sus respectivos países, a fin de que sea comunicada a los Gobiernos y enviada, además, al Consejo Directivo de la Unión Panamericana, para que sirva de base de estudios.
  5. Recomendar a los Gobiernos, la integración de las Delegaciones, con un elemento de personal femenino, a fin de que puedan participar en las labores de las futuras Conferencias.

(Número 28 del Acta Final).

Aprobada en la 8º. Sesión de la Conferencia, del 26 de Abril de 1923.

Esta entrada fue modificada por última vez en 20/11/2013 20:48

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