La Quinta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Recomendar a los Gobiernos signatarios de la Convención sobre Propiedad Literaria y Artística, firmada en Buenos Aires en 1910, la hayan o no ratificado, que incorporen en su respectiva legislación los siguientes puntos:
1°. Que se hagan los arreglos necesarios para registrar los derechos de autores en las respectivas oficinas de cada país, con la debida publicidad, a efecto de que los comerciantes y demás interesados tengan conocimiento de esos registros y de la protección que corresponda a los trabajos extranjeros dentro de las leyes locales.
2°. Que se adopte un procedimiento legal efectivo para asegurar un arreglo adecuado, en caso de infracción voluntaria de los derechos de autor que hayan sido debidamente registrados.
3°. Que se haga efectiva la protección acordada a los propietarios de derechos de autor, según acuerdo internacional, por medio de la legislación, en cada uno de los diversos Estados, para evitar la introducción y venta de ediciones no autorizadas.
(Número 27 del Acta Final).
Aprobada en la 8º. Sesión de la Conferencia, del 26 de Abril de 1923.
Esta entrada fue modificada por última vez en 20/11/2013 20:46
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