La Quinta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
1°. Recomendar que se organicen Cámaras de Comercio, en los centros comerciales del Continente americano en donde exista un movimiento de exportación e introducción cuya importancia justifique el establecimiento de tales asociaciones y que estas Cámaras de Comercio celebren entre sí convenios para el arbitraje extrajudicial de las controversias mercantiles;
2°. Que las asociaciones e instituciones del Comercio y de la industria de las Repúblicas americanas hagan por todos los medios a su alcance, propaganda de palabra y de hecho para establecer un sistema que permita solucionar fácil y satisfactoriamente las diferencias que ocurran entre comerciantes e industriales;
3°. Se recomienda a la Alta Comisión Inter-Americana el estudio del principio del arbitraje obligatorio como medio de resolver las diferencias que se susciten entre comerciantes domiciliados en diferentes países.
(Número 22 del Acta Final).
Aprobada en la 7º. Sesión de la Conferencia, del 21 de Abril de 1923.
Esta entrada fue modificada por última vez en 20/11/2013 20:37
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…