La Quinta Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
Recomendar a la Séptima Conferencia Sanitaria Panamericana el detenido estudio de las siguientes proposiciones:
- Debe considerarse infectada una embarcación en la cual se constate la presencia de ratas pestosas, aunque durante el viaje no se produzca ningún caso humano de peste;
- La rehabilitación de una localidad infectada por la peste sólo debe hacerse efectiva treinta días después de constatada la existencia de ratas pestosas y de puestas en práctica todas las medidas más rigurosas de desinfección ;
- Los navíos portadores de enfermos de fiebre amarilla, no deben ser considerados como infectados;
- El plazo para las medidas sanitarias en los casos de fiebre amarilla debe ser de trece días;
- En las embarcaciones procedentes de puertos contaminados por el cólera debe hacerse sistemáticamente un examen bacteriológico de los pasajeros y los tripulantes;
- Debe ser obligatoria la permanencia de los inspectores sanitarios a bordo de las embarcaciones que se dirijan a los puertos americanos;
- Debe incluirse el tifus exantemático entre las enfermedades de notificación obligatoria;
- Debe crearse una Sub-Comisión de Higiene en cualquiera capital suramericana, para el estudio de las cuestiones sanitarias de interés común a los diferentes países. Dicha Sub-Comisión estará constituida por higienistas de cada país y sus decisiones serán sometidas, antes de ser aprobadas, a la consideración de la Comisión Central de Higiene de Washington.
(Número 19 del Acta Final).
[Aprobadas en la 6\ Sesión de la Conferencia, del 16 de Abril de 1923.]