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CIDH manifiesta su profunda preocupación por efecto de la denuncia de la Convención Americana por parte de Venezuela

CIDH manifiesta su profunda preocupación por efecto de la denuncia de la Convención Americana por parte de Venezuela

CIDH10 de septiembre de 2013

Washington D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lamenta profundamente la entrada en vigor de la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos respecto del Estado venezolano. El 10 de septiembre de 2012 el Secretario General de la OEA recibió la nota formal de denuncia, fechada el 6 de septiembre de 2012, por parte del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, en representación del Gobierno de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el artículo 78.1 de la Convención Americana, la denuncia surte efecto a partir del 10 de septiembre de 2013, cumplido el preaviso de un año previsto en dicho artículo.

La Comisión reitera su profunda preocupación por el efecto que produce la entrada en vigencia de la denuncia, esto es, que las violaciones a derechos humanos que pudieran ocurrir en Venezuela después del 10 de septiembre de 2013, no podrán ser conocidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). Ello va en detrimento de la protección de los derechos de los y las habitantes de Venezuela, quienes pierden una instancia de protección de sus derechos humanos. La Comisión Interamericana hace un llamado a Venezuela a reconsiderar esta decisión.

Comisión seguirá teniendo competencia en Venezuela después del 10 de septiembre de 2013

La denuncia de la Convención Americana por parte de Venezuela no afecta la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para conocer asuntos relacionados con Venezuela.

Venezuela, como Estado miembro de la OEA, seguirá sujeto a la jurisdicción de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las obligaciones que le imponen la Carta de la OEA y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, suscritas por el Estado de Venezuela en 1948.

La Carta de la OEA, en su artículo 53, establece que la Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por medio de varios órganos, entre ellos la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En este sentido, mientras Venezuela continúe siendo Estado parte de la OEA, la Comisión Interamericana continuará cumpliendo con su mandato de promoción y supervisión de la situación de derechos humanos en Venezuela, y tramitando peticiones, casos y medidas cautelares.

Al respecto, la jurisprudencia y práctica del sistema interamericano han reconocido que la Declaración Americana es fuente de obligaciones legales para los Estados miembros de la OEA, incluidos, en particular, los que no son parte de la Convención Americana.

CorteIDH seguirá teniendo competencia en casos de violaciones a los derechos humanos ocurridas en Venezuela antes del 10 de septiembre de 2013

Las violaciones a derechos humanos ocurridas en Venezuela durante el período en que este país fue Estado parte de la Convención Americana, vinculan al Estado de conformidad con las obligaciones establecidas en dicha Convención. Venezuela ratificó la Convención el 23 de junio de 1977 y la denuncia entrará en vigor el 10 de septiembre de 2013. En consecuencia, las peticiones que la Comisión Interamericana pueda recibir después del 10 de septiembre de 2013, donde se aleguen violaciones a los derechos humanos ocurridas antes de dicha fecha, serán tramitadas a la luz de las obligaciones del Estado bajo la Convención Americana, y son susceptibles de ser conocidas por la Corte Interamericana.

El artículo 78.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que la denuncia de este tratado “no tendrá el efecto de desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto”.

Retroceso en la universalización del sistema interamericano

Por otra parte, la denuncia de la Convención por parte de Venezuela ocurre después de reiterados pronunciamientos de los Estados miembros de la OEA sobre su intención de avanzar en la universalización del sistema interamericano de derechos humanos, es decir, que los Estados que aún no lo han hecho, ratifiquen la Convención Americana y demás instrumentos interamericanos en materia de derechos humanos.

La Comisión ha estado de acuerdo con los Estados en que es una prioridad alcanzar la universalización del sistema interamericano a fin de avanzar en la protección de los derechos humanos en la región. La denuncia de la Convención por parte de Venezuela constituye un retroceso en la consecución de este objetivo.

Durante el proceso de fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos, los Estados miembros destacaron la necesidad apremiante de lograr la ratificación de la Convención Americana y demás instrumentos interamericanos por parte de los países que aún no lo han hecho, así como el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Interamericana por parte de todos los países miembros.

Llamados a retirar la denuncia de la Convención

La CIDH destaca que ha habido diversos pronunciamientos llamando a revocar la decisión de denunciar la Convención. La Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Navi Pillay, instó enérgicamente a Venezuela a reconsiderar su decisión, advirtiendo que de concretarse su retiro, significaría un serio retroceso en la protección de los derechos humanos en Venezuela y en toda la región. La Alta Comisionada destacó que esta decisión contraviene además las resoluciones adoptadas por el Consejo de Derechos Humanos – del cual Venezuela entró a formar parte en el año 2012 – relativas a mejorar la cooperación y el diálogo entre los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, con miras a fortalecer la protección a las personas cuyos derechos se ven afectados. Por su parte, tanto el Secretario General de la OEA, como la CIDH mediante comunicado de prensa No. 117/12, instaron al Estado venezolano a reconsiderar su decisión.

Asimismo, la Comisión destaca que durante la reciente sesión de consideración sobre Venezuela en el mes de agosto de 2013, el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) expresó su preocupación al respecto y urgió al Estado a reconsiderar su decisión y continuar siendo parte integral del sistema interamericano de derechos humanos. El CERD destacó que si bien es un elemento importante el hecho que los Estados exijan respeto a su soberanía, ello no puede implicar que estos decidan apartarse de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos, cuando pueden contribuir desde adentro a su reforma y mejoría, además de asegurar un margen más amplio de protección para las personas bajo su jurisdicción.

La CIDH lamenta que, pese a los reiterados llamados de su parte y de otros organismos internacionales, de reconsiderar la decisión respecto a la denuncia, el Estado venezolano no haya revertido tal decisión.

Antecedentes relativos a la Convención Americana sobre Derechos Humanos

La Convención Americana entró en vigor en 1978. A la fecha, 24 de los 35 Estados miembros de la OEA han ratificado la Convención. Dicho instrumento fue denunciado por el Estado de Trinidad y Tobago, después de importantes sentencias de la Corte Interamericana respecto de la aplicación de la pena de muerte en dicho país. Esta denuncia entró en vigor el 26 de mayo de 1999. La Corte Interamericana continuó conociendo casos sobre dicho país, a la luz de lo establecido en el artículo 78 de la Convención y el artículo 62.1 del mismo instrumento, en relación con violaciones a los derechos humanos ocurridas en el país durante el tiempo en que este país era Estado parte de la Convención.

Asimismo, el 9 de julio de 1999, durante el gobierno de Alberto Fujimori, Perú hizo un intento de retirar su reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El 24 de septiembre de 1999, la CorteIDH dictó una sentencia sobre competencia en la que resolvió que “el pretendido retiro, con efectos inmediatos, por el Estado peruano, de la declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es inadmisible”. Esta decisión se basó en que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece la posibilidad de denunciarla, pero no está previsto el retiro del reconocimiento de la competencia de la Corte.

La Comisión hace un llamado al Gobierno de Venezuela a reconsiderar esta decisión a fin de que las víctimas de posibles violaciones a derechos humanos que puedan ocurrir después del 10 de septiembre cuenten con acceso a la CorteIDH. Asimismo, la Comisión llama al Gobierno de Venezuela a cooperar con la Comisión y la CorteIDH en la consideración de peticiones y casos y en la implementación de medidas de protección otorgadas, y para que respete las decisiones adoptadas por ambos órganos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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