sábado, noviembre 23, 2024

E/CN.4/RES/1997/69 – Aplicación amplia de la Declaración y Programa de Acción de Viena y actividades complementarias

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1997/69

La Comisión de Derechos Humanos,

Recordando la resolución 48/121 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, por la que la Asamblea hizo suyas la Declaración y el Programa de Acción de Viena (A/CONF.157/23) aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, y su resolución 1994/95, de 9 de marzo de 1994, por la que decidió examinar anualmente los progresos realizados hacia la plena aplicación de las recomendaciones contenidas en la Declaración y el Programa de Acción de Viena,

Considerando que la promoción del respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales es uno de los propósitos básicos de la Carta de las Naciones Unidas y una de las principales prioridades de la Organización,

Recordando el párrafo 100 de la segunda parte de la Declaración y Programa de Acción de Viena, en el que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos pidió al Secretario General que, en ocasión del quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, invitase a todos los Estados y a todos los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos, a que le informasen acerca de los progresos realizados en la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Viena y a que, por conducto de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo Económico y Social, presentasen un informe a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de sesiones,

Recordando también que las instituciones regionales y, cuando proceda, las instituciones nacionales de derechos humanos, así como las organizaciones no gubernamentales, pueden presentar al Secretario General sus opiniones acerca de los progresos realizados en la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, y que se debe prestar especial atención a la evaluación de los progresos logrados para alcanzar la meta de la ratificación universal de los tratados y protocolos internacionales de derechos humanos aprobados en el marco de las Naciones Unidas,

Reconociendo que la interdependencia de la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos, proclamada en la Declaración y el Programa de Acción de Viena, exige un enfoque global e integrado de la promoción y protección de los derechos humanos, y que la cooperación y coordinación adecuadas entre organismos son esenciales para garantizar la aplicación de ese enfoque plenamente integrado en todo el sistema de las Naciones Unidas,

Observando que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha entablado un diálogo permanente con los programas y organismos de las Naciones Unidas cuyas actividades están relacionadas con los derechos humanos, a fin de mantener intercambios sistemáticos de información, experiencia y conocimientos especializados,

Celebrando que el llamamiento de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos para que se adoptara un enfoque a nivel de todo el sistema de las Naciones Unidas respecto de las cuestiones de derechos humanos se haya reflejado en las recomendaciones de las principales conferencias internacionales organizadas por las Naciones Unidas en las esferas económica y social y otras esferas afines,

Tomando nota de la labor que se está llevando a cabo para garantizar un seguimiento coordinado de las principales conferencias internacionales en las esferas económica y social y otras esferas afines,

Recordando que cada año, en el marco de sus sesiones de coordinación, el Consejo Económico y Social deberá realizar un examen de los temas generales comunes a las grandes conferencias internacionales y/o contribuir a un examen general de la aplicación del programa de acción de una conferencia de las Naciones Unidas, de conformidad con las conclusiones convenidas 1995/1 del Consejo Económico y Social,

Recordando su resolución 1996/78, de 23 de abril de 1996, así como la decisión 1996/283 del Consejo Económico y Social, de 24 de julio de 1996,

Habiendo examinado el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (E/CN.4/1997/98 y Add.1 y Add.1/Corr.1), en especial el capítulo VIII titulado “1998 – Año de los Derechos Humanos”,

1. Reafirma la importancia de la promoción del respeto universal y la observancia y protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, según se expresa en la Declaración y el Programa de Acción de Viena;

2. Reconoce que la comunidad internacional debería hallar medios para eliminar los actuales obstáculos y resolver los problemas que dificultan la plena realización de todos los derechos humanos, y para impedir que se sigan produciendo las consiguientes violaciones de los derechos humanos en todo el mundo;

3. Hace un llamamiento a todos los Estados para que adopten nuevas medidas encaminadas a la plena realización de todos los derechos humanos teniendo presentes las recomendaciones de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos;

4. Insta a todos los Estados a que continúen dando amplia publicidad a la Declaración y el Programa de Acción de Viena, en particular en el contexto de la información pública y de las actividades de educación en materia de derechos humanos para el quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos humanos, inclusive mediante programas de formación y actividades de educación e información pública en la esfera de los derechos humanos, a fin de promover una mayor conciencia acerca de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

5. Hace un llamamiento a todos los representantes especiales, relatores especiales, expertos independientes y grupos de trabajo temáticos de la Comisión para que tengan plenamente en cuenta, de acuerdo con sus respectivos mandatos, las recomendaciones contenidas en la Declaración y el Programa de Acción de Viena;

6. Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Asamblea General y a otros órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos que adopten nuevas medidas con miras a dar pleno cumplimiento a todas las recomendaciones de la Conferencia;

7. Pide al Alto Comisionado que siga coordinando las actividades de promoción y protección de los derechos humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas, de conformidad con la resolución 48/141 de 20 de diciembre de 1993 de la Asamblea General, en particular mediante un diálogo permanente con los organismos y programas de las Naciones Unidas cuyas actividades están relacionadas con los derechos humanos;

8. Invita al Comité Administrativo de Coordinación a que, con la participación del Alto Comisionado, siga examinando las consecuencias de la Declaración y el Programa de Acción para el sistema de las Naciones Unidas, en particular en el contexto de los preparativos para el examen quinquenal de 1998;

9. Toma nota de la intención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de invitar a todos los Estados y a todos los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos a que lleven a cabo una evaluación a fondo de la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, como parte del examen quinquenal previsto en el párrafo 100 de la segunda parte de la Declaración y el Programa de Acción de Viena;

10. Pide a todos los Estados que contribuyan activamente a los preparativos del examen quinquenal de 1998;

11. Acoge con beneplácito las consultas entre organismos que ha entablado el Alto Comisionado con todos los programas y organismos de las Naciones Unidas cuyas actividades están relacionadas con los derechos humanos como preparación para el examen quinquenal de 1998, y les exhorta a que contribuyan activamente a este proceso;

12. Alienta a las instituciones regionales y nacionales de derechos humanos, así como a las organizaciones no gubernamentales, a que presenten en esa ocasión sus opiniones acerca de los progresos realizados en la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Viena;

13. Acoge con beneplácito y apoya la decisión 1996/283 del Consejo Económico y Social, de 24 de julio de 1996, en la que el Consejo hizo suya la recomendación de la Comisión de Derechos Humanos de que estudiara la posibilidad de dedicar la parte de coordinación de su período de sesiones sustantivo de 1998 a la cuestión de la coordinación del seguimiento y la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Viena como parte del examen quinquenal de 1998, previsto en el párrafo 100 de la segunda parte de la Declaración y el Programa de Acción de Viena;

14. Pide al Alto Comisionado que siga informando sobre las medidas adoptadas y los progresos alcanzados en la aplicación general de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, en particular en lo referente a los preparativos para el examen quinquenal de 1998;

15. Decide examinar esta cuestión en su 54º período de sesiones en relación con el tema del programa titulado “Seguimiento de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos”.

67ª sesión,

16 de abril de 1997

[Aprobada sin votación.  Véase cap. XXII]

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Nicolas Boeglin

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