Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1996/78
La Comisión de Derechos Humanos,
Recordando la resolución 48/121 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, por la que la Asamblea hizo suyos la Declaración y el Programa de Acción de Viena (A/CONF.157/23), aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
Recordando asimismo su resolución 1994/95, de 9 de marzo de 1994, por la que decidió revisar anualmente los progresos hechos en la plena aplicación de las recomendaciones contenidas en la Declaración y Programa de Acción de Viena,
Considerando que la promoción del respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales es uno de los propósitos básicos de la Carta de las Naciones Unidas y una de las principales prioridades de la Organización,
Convencida de que la Declaración y Programa de Acción de Viena debe traducirse en medidas efectivas de los Estados, los órganos y organizaciones competentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones interesadas, inclusive organizaciones no gubernamentales,
Recordando el párrafo 100 de la segunda parte de la Declaración y Programa de Acción de Viena, en el que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos pidió al Secretario General que, en ocasión del 50º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, invitase a todos los Estados y a todos los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos, a que le informasen acerca de los progresos realizados en la aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Viena y a que, por conducto de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo Económico y Social, presentasen un informe a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de sesiones,
Recordando también que las instituciones regionales y, cuando proceda, las instituciones nacionales de derechos humanos, así como las organizaciones no gubernamentales, pueden presentar al Secretario General sus opiniones acerca de los progresos realizados en la aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Viena, y que se debe prestar especial atención a la evaluación de los progresos logrados para alcanzar la meta de la ratificación universal de los tratados y protocolos internacionales de derechos humanos aprobados en el marco de las Naciones Unidas,
Recordando además la resolución 48/141 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, por la que la Asamblea decidió crear el puesto de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como el funcionario de las Naciones Unidas que tendrá la responsabilidad principal de las actividades de la Organización en materia de derechos humanos, incluida la coordinación de las actividades de promoción y protección de los derechos humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas,
Observando que en el primer período ordinario de sesiones del Comité Administrativo de Coordinación, celebrado en abril de 1994, los jefes ejecutivos de todos los organismos de las Naciones Unidas examinaron las consecuencias de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos para sus respectivos programas y se comprometieron a apoyar al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la coordinación de las actividades de los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos, conforme a lo dispuesto en la resolución 48/141 de la Asamblea General,
Observando asimismo que el Alto Comisionado ha entablado un diálogo permanente con los programas y organismos de las Naciones Unidas cuyas actividades están relacionadas con los derechos humanos a fin de mantener intercambios sistemáticos de información, experiencia y conocimientos especializados,
Reconociendo que la interdependencia de la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos, proclamada en la Declaración y Programa de Acción de Viena, hace preciso un enfoque global e integrado de la promoción y protección de los derechos humanos, y que la cooperación y coordinación adecuada entre organismos es esencial para garantizar la aplicación de ese enfoque plenamente integrado en todo el sistema de las Naciones Unidas,
Acogiendo con satisfacción que el llamamiento dirigido por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos para que se adoptara un enfoque a nivel de todo el sistema de las Naciones Unidas respecto de las cuestiones de derechos humanos se haya reflejado en las recomendaciones de las principales conferencias internacionales organizadas por las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas,
Tomando nota de las gestiones que están llevándose a cabo con objeto de coordinar las actividades complementarias de las principales conferencias internacionales en las esferas económica y social y esferas conexas,
Recordando que cada año, en el marco de su serie de sesiones de coordinación, el Consejo Económico y Social deberá realizar un examen de los temas generales comunes a las grandes conferencias internacionales y/o contribuir a un examen general de la aplicación del programa de acción de una conferencia de las Naciones Unidas, de conformidad con las Conclusiones Convenidas 1995/1 del Consejo Económico y Social sobre el seguimiento coordinado por parte del sistema de las Naciones Unidas y aplicación de los resultados de las grandes conferencias internacionales organizadas por las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas,
Habiendo examinado el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (E/CN.4/1996/103),
1. Toma nota con satisfacción del informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
2. Hace suya la reafirmación contenida en la Declaración y Programa de Acción de Viena de la importancia de la promoción del respeto universal y la observancia y protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
3. Reafirma lo declarado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos sobre la urgencia de eliminar las denegaciones y violaciones de los derechos humanos;
4. Reconoce que la comunidad internacional debería hallar medios para eliminar los actuales obstáculos y resolver los problemas que dificultan la realización plena de todos los derechos humanos, y para impedir que se sigan produciendo las consiguientes violaciones de los derechos humanos en todo el mundo;
5. Hace un llamamiento a todos los Estados para que adopten nuevas medidas encaminadas a la plena realización de los derechos humanos teniendo presentes las recomendaciones de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos;
6. Reconoce la importancia del diálogo y la cooperación tanto entre los gobiernos como entre éstos y las organizaciones no gubernamentales, así como la función que puede desempeñar la Comisión para promover el diálogo y la cooperación;
7. Insta a todos los Estados a que continúen dando amplia publicidad a la Declaración y Programa de Acción de Viena, inclusive mediante programas de formación y actividades de educación e información pública en la esfera de los derechos humanos, a fin de propiciar una mayor conciencia acerca de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
8. Hace un llamamiento a todos los representantes especiales, relatores especiales, expertos independientes y grupos de trabajo sobre cuestiones temáticas de la Comisión para que tengan plenamente en cuenta, de acuerdo con sus respectivos mandatos, las recomendaciones contenidas en la Declaración y Programa de Acción de Viena;
9. Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Asamblea General y a otros órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos que adopten nuevas medidas con miras a dar pleno cumplimiento a todas las recomendaciones de la Conferencia;
10. Acoge con satisfacción la intención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de invitar a todos los Estados y a todos los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos a que lleven a cabo una evaluación a fondo de la aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Viena;
11. Recomienda al Consejo Económico y Social que estudie la posibilidad de dedicar la serie de sesiones de coordinación de su período de sesiones sustantivo de 1998 al examen de la cuestión de la coordinación de las actividades complementarias y la aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Viena como parte del examen quinquenal de 1998 mencionado en el párrafo 100 de la segunda parte de la Declaración y Programa de Acción de Viena;
12. Acoge con satisfacción la labor realizada hasta la fecha por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y expresa su compromiso de continuar cooperando con él y prestándole apoyo en el desempeño de su mandato, de conformidad con la resolución 48/141 de la Asamblea General;
13. Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que continúe coordinando las actividades de promoción y protección de los derechos humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas, de conformidad con la resolución 48/141 de la Asamblea General, en particular mediante un diálogo permanente con los organismos y programas de las Naciones Unidas cuyas actividades están relacionadas con los derechos humanos;
14. Invita al Comité Administrativo de Coordinación a que, con la participación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, continúe examinando las consecuencias de la Declaración y Programa de Acción de Viena para el sistema de las Naciones Unidas;
15. Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que continúe informando sobre las medidas adoptadas y los progresos alcanzados en la aplicación amplia de la Declaración y Programa de Acción de Viena, en particular en lo referente a los preparativos para el examen quinquenal de 1998;
16. Decide examinar esta cuestión en su 53º período de sesiones en relación con el tema titulado “Seguimiento de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos”.
60ª sesión,
23 de abril de 1996
[Aprobada sin votación. Véase cap. XXI.]
Esta entrada fue modificada por última vez en 19/08/2013 13:09
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