La Comisión de Derechos Humanos,
Considerando que la Declaración y Programa de Acción de Viena (A/CONF.157/23), aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 y por la Asamblea General en su resolución 48/121 de 20 de diciembre de 1993, recomienda que, entre otros órganos pertinentes de las Naciones Unidas, la Comisión examine los medios de lograr la plena aplicación, sin dilaciones, de las recomendaciones contenidas en la Declaración y Programa de Acción y que, con este fin, examine anualmente los progresos realizados en este sentido,
Recordando su resolución 1994/95 de 9 de marzo de 1994, por la cual decidió examinar anualmente los progresos realizados hacia la plena aplicación de las recomendaciones contenidas en la Declaración y Programa de Acción de Viena,
Considerando que la Declaración y Programa de Acción de Viena subrayan la importancia de fortalecer el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la necesidad de que desempeñe una importante función coordinando la labor de todo el sistema en materia de derechos humanos,
Reconociendo la necesidad de que la continuada adaptación del mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas a las necesidades actuales y futuras de promoción y protección de los derechos humanos se lleve a cabo de manera transparente en consulta con los Estados Miembros y los órganos intergubernamentales pertinentes,
Teniendo presente el importante papel desempeñado por la Comisión de Derechos Humanos en su calidad de órgano normativo en materia de derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas,
Recordando la resolución 48/141 de la Asamblea General de 20 de diciembre de 1993, por la cual la Asamblea decidió crear el puesto de Alto Comisionado para los Derechos Humanos, que es el funcionario de las Naciones Unidas que tiene la responsabilidad principal respecto de las actividades de la Organización en materia de derechos humanos,
Tomando nota de las respectivas funciones del Secretario General y de los órganos pertinentes en la revisión del plan de mediano plazo del programa de derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas, especialmente del Comité de Planificación y Coordinación del Programa, las Comisiones Tercera y Quinta de la Asamblea General y su Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto,
Subrayando la necesidad de examinar las estructuras de la Secretaría de las Naciones Unidas que se ocupan de cuestiones de derechos humanos, en particular el Centro de Derechos Humanos, para asegurar la plena aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Viena y el cumplimiento de todos los mandatos establecidos por decisiones de los órganos pertinentes en la esfera de los derechos humanos,
Acogiendo complacida las declaraciones en la materia hechas a la Comisión en su 51º período de sesiones por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y las seguridades que ha dado de que seguirá manteniendo informados sobre estas cuestiones a los Estados Miembros,
1. Alienta a la Asamblea General a que continúe su examen actual de las revisiones propuestas del plan de mediano plazo del programa de derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas, con miras a su pronta aprobación;
2. Subraya la necesidad de que los órganos de las Naciones Unidas encargados de revisar el plan de mediano plazo del programa de derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas aseguren que éste refleje plenamente la Declaración y Programa de Acción de Viena y todos los mandatos establecidos por decisiones de los órganos pertinentes en la esfera de los derechos humanos;
3. Subraya también que el proceso de reestructuración del Centro de Derechos Humanos debe asegurar la plena aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Viena y el cumplimiento de todos los mandatos establecidos por decisiones de los órganos pertinentes en la esfera de los derechos humanos;
4. Pide al Secretario General que, al menos dos veces al año, organice en Ginebra reuniones con todos los Estados interesados con miras a proporcionarles información sobre las actividades del Centro de Derechos Humanos y el proceso de su reestructuración;
5. Expresa su confianza en que el Secretario General seguirá manteniendo informados a los Estados Miembros acerca de las medidas de seguimiento de la presente resolución;
6. Decide examinar esta cuestión en su 52º período de sesiones.
63ª sesión,
10 de marzo de 1995.
[Aprobada sin votación. Véase cap. XXV. E/CN.4/1995/176]
Esta entrada fue modificada por última vez en 19/08/2013 13:02
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