Categorías: Derechos Humanos

E/CN.4/RES/1995/80 – Aplicación amplia de la Declaración y Programa de Acción de Viena y actividades complementarias

La Comisión de Derechos Humanos,

 Recordando la resolución 48/121 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, por la que la Asamblea hizo suyos la Declaración y el Programa de Acción de Viena (A/CONF.157/23), aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada del 14 al 25 de junio de 1993,

 Recordando asimismo su resolución 1994/95, de 9 de marzo de 1994, por la que decidió revisar anualmente los progresos hechos en la plena aplicación de las recomendaciones contenidas en la Declaración y Programa de Acción de Viena,

 Reafirmando la opinión de la Conferencia mundial de Derechos Humanos de que la promoción y protección de los derechos humanos es una cuestión prioritaria para la comunidad internacional,

 Considerando que la promoción del respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales es uno de los propósitos básicos de la Carta de las Naciones Unidas y una de las principales prioridades de la Organización,

 Convencida de que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos hizo una contribución importante a la causa de los derechos humanos, y que la Declaración y Programa de Acción de Viena debe traducirse en medidas efectivas de los Estados, los órganos y organizaciones competentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones interesadas, inclusive organizaciones no gubernamentales,

 Observando que las actividades previstas en la Declaración y Programa de Acción de Viena incrementan el volumen de trabajo y las responsabilidades del sistema de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos, y que hasta la fecha sólo se han adoptado medidas iniciales para eliminar la disparidad entre los recursos y las actividades previstas en los mandatos,

 Recordando la petición hecha por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos al Secretario General y la Asamblea General de que adoptaran de inmediato medidas para aumentar considerablemente los recursos asignados al programa de derechos humanos con cargo a los presupuestos ordinarios de las Naciones Unidas para el período actual y los períodos futuros,

 Recordando también la resolución 49/208 de la Asamblea General, de 23 de diciembre de 1994, por la que la Asamblea hizo suya la opinión del Secretario General de que, de aplicarse satisfactoriamente, la Declaración y Programa de Acción de Viena constituiría un hito histórico, y que, para lograrlo, sería menester concertar los esfuerzos de los gobiernos y de las organizaciones nacionales e internacionales que se ocupan de los derechos humanos, de los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas y de las organizaciones no gubernamentales,

 Recordando además la resolución 48/141 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, por la que la Asamblea decidió crear el puesto de Alto Comisionado para los Derechos Humanos como el funcionario de las Naciones Unidas que tendrá la responsabilidad principal de las actividades de la Organización en materia de derechos humanos, incluida la coordinación de las actividades de promoción y protección de los derechos humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas,

 Observando que en el primer período ordinario de sesiones del Comité Administrativo de Coordinación, celebrado en 1994, los jefes ejecutivos de todos los organismos de las Naciones Unidas examinaron las consecuencias de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos para sus respectivos programas y se comprometieron a apoyar al Alto Comisionado para los Derechos Humanos en la coordinación de las actividades de los órganos, y organismos especializados de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos, conforme a lo dispuesto en la resolución 48/141 de la Asamblea General,

 Habiendo examinado el informe del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (E/CN.4/1995/98), así como su nota sobre la reunión de los relatores especiales, representantes, expertos y presidentes de grupos de trabajo encargados de los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos y del programa de servicios de asesoramiento, celebrada en Ginebra del 30 de mayo al 1º de junio de 1994 de conformidad con la solicitud contenida en la Declaración y Programa de Acción de Viena (E/CN.4/1995/5 y Add.1),

 1. Toma nota con satisfacción del informe del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (E/CN.4/1995/98) y de su nota sobre la reunión de los relatores especiales, representantes, expertos y presidentes de grupos de trabajo encargados de los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos y del programa de servicios de asesoramiento (E/CN.4/1995/5 y Add.1);

 2. Hace suya la reafirmación contenida en la Declaración y Programa de Acción de Viena de la importancia de la promoción del respeto universal y la observancia y protección de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;

 3. Reafirma las opiniones de la Conferencia Mundial sobre la urgencia de eliminar las denegaciones y violaciones de los derechos humanos;

 4. Reconoce que la comunidad internacional debe concebir los medios de eliminar los obstáculos y resolver los problemas que impiden la plena realización de todos los derechos humanos y hacen que se sigan violando los derechos humanos en todo el mundo,

 5. Pide al Secretario General que vele por la distribución más amplia posible de la Declaración y Programa de Acción de Viena;

 6. Insta a todos los Estados a que continúen dando amplia publicidad a la Declaración y Programa de Acción de Viena a fin de propiciar una mayor conciencia acerca de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

 7. Hace un llamamiento a todos los Estados para que adopten nuevas medidas con miras a la plena realización de los derechos humanos teniendo presentes las recomendaciones de la Conferencia;

 8. Reconoce la importancia del diálogo y la cooperación entre los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales, así como la función que puede desempeñar la Comisión para promover el diálogo y la cooperación;

 9. Hace un llamamiento a todos los representantes especiales, relatores especiales, expertos independientes y grupos de trabajo sobre cuestiones temáticas de la Comisión para que tengan plenamente en cuenta, de acuerdo con sus respectivos mandatos, las recomendaciones contenidas en la Declaración y Programa de Acción de Viena;

 10. Pide al Alto Comisionado para los Derechos Humanos, al Secretario General, a la Asamblea General y a otros órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos que adopten nuevas medidas con miras a dar pleno cumplimiento a todas las recomendaciones de la Conferencia;

 11. Toma nota con satisfacción de la labor realizada hasta la fecha por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, y expresa su compromiso de continuar cooperando con el Alto Comisionado y apoyando su labor en el cumplimiento de su mandato, de conformidad con la resolución 48/141 de la Asamblea General;

 12. Pide al Alto Comisionado para los Derechos Humanos que continúe coordinando las actividades de promoción y protección de los derechos humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas, de conformidad con la resolución 48/141 de la Asamblea General, en particular mediante un diálogo permanente con los organismos y programas de las Naciones Unidas cuyas actividades se relacionan con los derechos humanos;

 13. Reitera la petición de la Conferencia de que se adopten de inmediato medidas para aumentar considerablemente los recursos asignados al programa de derechos humanos con cargo a los presupuestos ordinarios de las Naciones Unidas para el período actual y períodos futuros;

 14. Pide al Secretario General que, al preparar el presupuesto por programas para el bienio 1996-1997, proponga los recursos humanos y financieros necesarios para aplicar la Declaración y Programa de Acción de Viena;

 15. Pide al Alto Comisionado para los Derechos Humanos que continúe informando sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados en la plena aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Viena;

 16. Decide examinar esta cuestión en su 52º período de sesiones en relación con el tema del programa titulado “Seguimiento de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos”.

61ª sesión,

8 de marzo de 1995.

[Aprobada sin votación.  Véase cap. XXV.  E/CN.4/1995/176]

Esta entrada fue modificada por última vez en 19/08/2013 12:59

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