domingo, diciembre 22, 2024

Convención sobre uniformidad de nomenclatura para la clasificación de merca­derías (Quinta Conferencia Internacional Americana, Santiago – 1923)

S.S.E.E. los Presidentes de Venezuela, de Panamá, de los Estados Unidos de América, del Uruguay, del Ecuador, de Chile, de Guatemala, de Nicaragua, de Costa Rica, del Brasil, de El Salvador, de Colombia, de Cuba, del Paraguay, de la República Dominicana, de Honduras, de la República Argentina y de Haití:

Deseando que sus países respectivos fueran representados en la Quinta Conferencia Internacional Americana, enviaron a ella, debidamente autorizados, para aprobar las Recomendaciones, Resoluciones, Convenciones y Tratados que juzgaren útiles para los intereses de América, a los siguientes Señores Delegados:

[Los nombres de los delegados siguen.]

Quienes después de haberse comunicado sus poderes y encontrándolos en buena y debida forma, han acordado celebrar la siguiente Convención:

Artículo I.—Las Altas Partes Contratantes convienen en usar la Nomenclatura de Bruselas de 1913 en sus estadísticas de comercio internacional, sea exclusivamente o como suplemento de otros sistemas.

Artículo II.—Todas las diferencias entre las Altas Partes Contratantes, relativas a la interpretación o ejecución de este Tratado, se decidirán por arbitraje.

Artículo III.—Los países americanos que no han estado representados en la Quinta Conferencia Internacional Americana podrán adherirse a esta Convención comunicando su decisión en debida forma al Gobierno de la República de Chile.

Artículo IV.—Las ratificaciones se depositarán en la dudad de Santiago de Chile, y el Gobierno Chileno comunicará dichas ratificaciones a los otros Estados signatarios. Esta comunicación producirá el efecto de canje de ratificaciones.

Artículo V.—Esta Convención empezará a regir en cada uno de los Estados signatarios en la fecha de la ratificación por dicho Estado, y quedará en vigor sin limitación de tiempo, reservándose cada uno de los Estados signatarios el derecho de retirarse de esta Convención mediante aviso dado en debida forma al Gobierno de la República de Chile con un año de anticipación.

En testimonio de lo cual, firman y sellan con el sello de la Quinta Conferencia Internacional Americana la presente Convención en Santiago de Chile, a los tres días del mes de Mayo del año mil novecientos veintitrés, en castellano, inglés, portugués y francés. Esta Convención será depositada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile a fin de que se saquen copias certificadas para enviarlas, por la vía diplomática, a rada uno de los Estados signatarios.

[Siguen las firmas de delegados de Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, la República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Número 8 del Acta General.]

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …