I
Estudio de las disposiciones tomadas por los países representados en las Conferencias Panamericanas precedentes, y de la aplicación en cada país de las resoluciones y convenciones aprobadas en ellas, con referencia especial a la convención de marcas de fábrica y de Comercio, y la convención de propiedad literaria y artística firmada en Buenos Aires el 20 de Agosto de 1910.
II
Organización de la Unión Panamericana por medio de una convención, conforme a la Resolución aprobada por la Cuarta Conferencia Panamericana en Buenos Aires, el 11 de Agosto de 1910.
III
Estudio de los trabajos realizados sobre la codificación del Derecho Internadonal por d Congreso de Jurisconsultos de Río Janeiro.
IV
Medidas destinadas a prevenir la propagación de enfermedades infecciosas, con relación especial a las recomendaciones de las Conferencias Sanitarias Internacionales.
V
Acuerdo Panamericano sobre leyes y reglamentación de la comunicación marítima, terrestre y aérea, y cooperación para el fomento de su desarrollo.
VI
Cooperación para la inspección de la mercancía que constituye el Comercio internacional.
VII
Medidas para simplificar los pasaportes y adopción de un modelo común.
VIII
Cooperación en estudios agronómicos; uniformidad de estadísticas agrícolas; persecución en común de las plagas agropecuarias; organización del intercambio de plantas y semillas útiles.
IX
Consideración de medidas tendientes hada una más estrecha asociación de las Repúblicas del Continente americano con el propósito de promover los intereses comunes.
X
Consideración de los mejores medios para dar más amplia aplicación al principio del arreglo judicial o arbitral de las diferencias entre las Repúblicas del Continente americano.
XI
Consideración de los mejores medios para promover el arbitraje de cuestiones comerciales entre ciudadanos de diferentes países.
XII
Consideración de la reducción y limitación de gastos militares y navales sobre una base justa y practicable.
XIII
Consideración de la unificación de estudios universitarios e intercambio de títulos profesionales entre las Repúblicas americanas.
XIV
Consideración de los derechos de los extranjeros residentes dentro de la jurisdicción de cualquiera de las Repúblicas americanas.
XV
Consideración de la situación de los hijos de extranjeros nacidos dentro de la jurisdicción de cualquiera de las Repúblicas americanas.
XVI
Consideración de las cuestiones que se produzcan por un agravio inferido por un poder no americano a los derechos de una nación americana.
XVII
Estudio de un plan por medio del cual y con la aprobación de los eruditos e investigadores de los diversos países, se pueda llegar a establecer por los Gobiernos de las Américas un sistema, más o menos uniforme, para la protección de documentos arqueológicos y otros necesarios para la formación de una buena historia americana.
XVIII
Consideración de medidas tendientes a disminuir progresivamente el consumo de bebidas alcohólicas.
XIX
Futuras Conferencias.
Aprobado unánimemente por el Consejo Directivo de la Unión Panamericana en Washington, en la sesión del 6 de Diciembre de 1922.
Charles E. Hughes Presidente ex oficio
F.J. YAnes Secretario
Esta entrada fue modificada por última vez en 13/08/2013 22:59
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