Los que suscriben, Delegados de las Repúblicas representadas en la Cuarta Conferencia Internacional Americana, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han aprobado la siguiente Resolución:
La Cuarta Conferencia Internacional Americana, reunida en Buenos Aires, Resuelve:
Que se proceda por la Sección de Comercio, Aduanas y Estadística dirigida o asesorada por personas de pericia reconocida en estos asuntos, a realizar los siguientes trabajos:
1°. Compilar y ordenar todos los datos y antecedentes que puedan necesitarse para el cabal conocimiento y acertado estudio de los procedimientos seguidos en las Repúblicas Americanas para la formación de sus estadísticas del comercio exterior, así generales como especiales, & saber: las clasificaciones, agrupaciones, definiciones y nomenclatura, usadas en las mismas; el criterio seguido para la fijación de los valores de las importaciones y exportaciones, para la determinación del país de origen de las mercaderías y su procedencia, y la del destino de las exportaciones, para las equivalencias monetarias y cuantos particulares puedan conducir al objeto expresado.
2°. Formular, en vista de los datos y antecedentes a que se refiere la cláusula que precede, un informe comparativo de las Estadísticas de las Repúblicas Americanas, señalando las principales divergencias entre los métodos y procedimientos empleados en las mismas.
3°. Formular un proyecto de bases que será sometido a los respectivos Gobiernos, a fin de que las examinen y confieran, en su oportunidad, las instrucciones que estimen convenientes a sus Delegados en la Quinta Conferencia Pan-Americana, o en un Congreso Especial que al efecto se reúna, si la Conferencia hubiera de aplazarse, o se acordara por el Consejo Directivo de la Unión Pan-Americana recomendar la celebración de un Congreso Especial, en vista del carácter técnico de los asuntos aduaneros y estadísticos, y una vez terminados los estudios e informes encomendados a la Sección de Comercio, Aduana y Estadística.
El Proyecto de Bases que deberá presentar la Sección de Comercio, Aduanas y Estadística, versará sobre las siguientes cuestiones:
- Procedimientos uniformes para la fijación de los valores del Comercio Internacional, a fin de que puedan compararse eficazmente las estadísticas y servir de base a los acuerdos o convenciones que en materia de comercio o de navegación puedan pactar dichos Gobiernos;
- Clasificaciones y agrupaciones idénticas o similares de las mercaderías que se importen o exporten, al mismo objeto que en el párrafo anterior se indica;
- La adopción de un mismo criterio para la determinación del origen y procedencia de las importaciones y del destino de las exportaciones;
- Uso de igual nomenclatura comercial, en cuanto lo permitan la diversidad de las lenguas y de las producciones;
- La adopción de acepciones usuales idénticas para los términos de más frecuente aplicación en las estadísticas comerciales;
- La rigurosa observancia del sistema métrico decimal, a fin de conseguir una posible uniformidad en todo lo referente a pesos y medidas.
Hecho y firmado en la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Agosto del año mil novecientos diez, en español, inglés, portugués y francés, y depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina, a fin de que se saquen copias certificadas para enviarlas, por la via diplomática, a cada uno de los Estados signatarios.
[Siguen las firmas de delegados de Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, la República Dominicana, Uruguay y Venezuela.]