Los que suscriben, Delegados de las Repúblicas representadas en la Cuarta Conferencia Internacional Americana, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han aprobado la siguiente Resolución:
La Cuarta Conferencia Internacional Americana, reunida en Buenos Aires,
Resuelve:
I. Encarecer al Consejo Directivo de la Unión Pan-Americana el establecimiento de la sección de Comercio, Aduanas y Estadísticas, recomendada ya por la Conferencia Internacional de Río de Janeiro. Esta sección enviará un perito en materias aduaneras a los diferentes países americanos con el objeto de reunir las leyes, los reglamentos aduaneros y consulares, y de publicarlos en una compilación que permita hacer fácilmente el estudio comparativo de estas disposiciones y que pueda servir de libro de consulta al comercio internacional.
II. Que el Consejo Directivo de la Unión Pan-Americana envíe a los Gobiernos de las Naciones representadas en esta Conferencia, con un año de anticipación a la fecha en que tendrá lugar la próxima, un informe sobre los siguientes asuntos:
1º. Derechos a que está sujeta la navegación en los puertos de los países americanos.
2º. Documentos que deben acompañar a las solicitudes presentadas a las Aduanas para el despacho de mercaderías; forma y requisitos de estas solicitudes y posibilidad de adoptar un modelo uniforme.
3°. Sistemas de avalúo de las mercaderías para el pago de los derechos aduaneros y la formación de las estadísticas comerciales en América; ventajas e inconvenientes de los diferentes sistemas.
4º. Organización de las oficinas de Aduana y tramitación del despacho aduanero.
5°. Otras medidas cuya adopción podría recomendarse con el objeto de uniformar la administración aduanera y consular de las Repúblicas Americanas.
III. Recomendar a la Oficina de las Repúblicas Americanas la formación de un vocabulario de las diferentes expresiones y sinónimos empleados en los países de América para designar unos mismos artículos y productos, con sus equivalentes en inglés, francés y portugués. En esta compilación se indicarán en la forma que la Unión Pan-Americana estime más conveniente, los derechos aduaneros que graven dichos artículos en las diferentes Repúblicas del Continente y la clasificación que hubieren recibido en la tarifa de avalúos.
Para formar esta compilación se recomienda que la Comisión Pan-Americana de cada República, formule y comunique a la Unión, la lista de los artículos cuya designación en el respectivo país tuviere un significado especial, o no fuera de uso general en América con la equivalente en castellano cuando la hubiere; indicándose, también, los demás datos que fuera del caso acompañar. La 3ecdón de Aduanas, Comercio y Estadísticas de la Unión, coordinará, en vista de estos datos, la precitada nomenclatura.
Hecho y firmado en la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Agosto de mil novecientos diez, en español, inglés, portugués y francés, y depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina, a fin de que se saquen copias certificadas para enviarlas, por la vía diplomática, a cada uno de los Estados signatarios.
[Siguen las firmas de delegados de Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, la República Dominicana, Uruguay y Venezuela.]