Los que suscriben, Delegados de las Repúblicas representadas en la Cuarta Conferencia Internacional Americana, debidamente autorizados por sus Gobiernos, han aprobado la siguiente Resolución:
La Cuarta Conferencia Internacional Americana, reunida en Buenos Aires,
Resuelve:
1º. Se faculta al Consejo Directivo de la “Unión de las Repúblicas Americanas” para que dentro del plazo de cinco años, convoque la reunión de la Quinta Conferencia Internacional Americana. Se le autoriza así mismo para que señale la ciudad que deba servir de sede a la Asamblea y para que dé forma al programa de éste e intervenga en todos los pormenores concernientes, de conformidad con lo que establece la Resolución que organiza la “Unión de las Repúblicas Americanas”. Si no fuere posible la reunión de las Conferencias dentro del plazo fijado, el Consejo Directivo de la Unión podrá señalar otra fecha.
2º. Se recomienda al mismo Consejo Directivo que haga, con un año de anticipación, la designación de fecha y lugar para la Quinta Conferencia y que, a lo menos, seis meses antes de la época que señale, comunique el programa para dicha Conferencia.
Hecho y firmado en la ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de Agosto de mil novecientos diez, en español, portugués, inglés y francés, y depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina, a fin de que se saquen copias certificadas para enviarlas, por la vía diplomática, a aula uno de los Estados signatarios.
[Siguen las firmas de delegados de Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, la República Dominicana, Uruguay y Venezuela.]Esta entrada fue modificada por última vez en 21/07/2013 15:15
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