viernes, abril 4, 2025

Modificación del Artículo 6º del reglamento (Cuarta Conferencia Internacional Americana, Buenos Aires – 1910)

La Cuarta Conferencia Internacional Americana reunida en Buenos Aires

Resuelve:

Modificar el Art. 6°. de su Reglamento, en los siguientes términos:

Artículo 6º. La Cuarta Conferencia Internacional Americana tendrá las siguientes Comisiones:

1º. Para el estudio del tema I (Reglamentos y Credenciales). Cinco miembros.

2º. Para el estudio de los temas II, V, XIII y XIV. Siete miembros.

3º. Para el estudio del tema III. Un miembro por cada Delegación.

4º. Para el estudio del tema IV. Un miembro por cada Delegación.

5º. Para el estudio del tema VI. Un miembro por cada Delegación.

6º. Para el estudio del tema VII. Siete miembros.

7º. Para el estudio del tema VIII. Un miembro por cada Delegación.

8º. Para el estudio del tema IX. Un miembro por cada Delegación.

9º. Para el estudio de un convenio entre las Repúblicas Americanas relativo a Patentes y Marcas de Fábrica y Comercio. Siete miembros.

10º. Para el estudio de un convenio entre las Repúblicas Americanas relativo a Propiedad Intelectual y Literaria, y tema XII. Siete miembros.

11º. Para el estudio del tema XI. Siete miembros.

12º. Para el estudio del tema XV. Un miembro por cada Delegación.

13º. Publicaciones. Cinco miembros.

14º. Bienestar General. Cinco miembros.

(14 de julio de 1910).

Ver también

Ley nº 10 del CONSEJO DE CONTROL – CASTIGO DE LOS CULPABLES DE CRÍMENES DE GUERRA, CRÍMENES CONTRA LA PAZ Y CONTRA LA HUMANIDAD

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