Ferrocarril Pan-Americano (Tercera Conferencia Internacional Americana, 1906)

Los que suscriben, Delegados de las Repúblicas representadas en la Tercera Conferencia Internacional Americana, debidamente autorizados por sus Gobiernos, han aprobado la siguiente Resolución:

La Tercera Conferencia Internacional Americana

Resuelve:

I

  1. Confirmar la existencia de la Comisión Permanente del Ferrocarril Continental; y
  2. El Consejo Directivo de la Oficina Internacional de las Repúblicas Americanas podrá aumentar el número de los miembros de la Comisión o reemplazarlos en caso necesario, en vista de los informes de su Presidente.

II

  1. Que con el objeto de contribuir, dentro del menor plazo posible, a la terminación del Ferrocarril Pan-Americano, cada República, al fomentar la construcción de trayectos, que sirvan intereses locales, disponga seguir, hasta donde sea factible, el trazo intercontinental;
  2. Que cada Estado en que haya tramos por construir, procure organizar Cuerpos de Ingenieros destinados a completar los planos, especificaciones, pliegos de condiciones y presupuestos, que sirvan como base para fijar el capital necesario a la construcción;
  3. Que los Gobiernos de los diferentes Estados determinen cuanto antes las concesiones de terrenos, subvenciones, garantías de interés sobre el capital invertido, exención de derechos aduaneros para el material de construcción y explotación y cualesquiera otros auxilios que estimen conveniente otorgar; y
  4. Que los Gobiernos designen una persona o Centro que se mantenga en comunicación constante con la Comisión Permanente del Ferrocarril Continental, a fin de suministrarle y obtener de ella informes y datos relativos a la Empresa.

III

  1. Expresar su reconocimiento a la Comisión Permanente del Ferrocarril Continental por el celo, inteligencia y perseverancia que ha puesto al servicio de una obra que contribuirá a fortalecer y consumará prácticamente la unidad de América.

Hecho y firmado en la ciudad de Rio de Janeiro, a los veintitrés días del mes de Agosto de mil novecientos seis, en español, portugués e inglés, y depositado en la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de los Estados Unidos del Brasil, a fin de que se saquen copias certificadas para enviarlas por la vía diplomática a cada uno de los Estados signatarios.

[Siguen las firmas de delegados de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, la República Dominicana, v Uruguay.]

Esta entrada fue modificada por última vez en 19/07/2013 22:30

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