Policia sanitaria (Tercera Conferencia Internacional Americana, 1906)

Los que suscriben, Delegados de las Repúblicas representadas en la Tercera Conferencia Internacional Americana, debidamente autorizados por sus Gobiernos, han aprobado la siguiente Resolución:

La Tercera Conferencia Internacional Americana

Resuelve:

  1. Que, como regla general, adopten la Convención Sanitaria Internacional de Washington, adhiriéndose a ella y poniendo en práctica sus preceptos.
  2. La adopción de medidas encaminadas a obtener el saneamiento de las ciudades y, especialmente, de los puertos y a conseguir en todo lo posible el mejor conocimiento y la mayor observancia de los principios higiénicos y sanitarios.
  3. La conveniencia de que todos los países americanos asistan a la próxima Conferencia Sanitaria Internacional, que debe celebrarse en la ciudad de México en Diciembre de 1907, y de que den a sus respectivos Delegados a dicha Conferencia instrucciones para que estudien y resuelvan (os puntos siguientes:
    1. Medios prácticos de hacer efectiva la segunda de las presentes recomendaciones.
    2. Establecimiento y reglamentación en cada uno de los países americanos de una Comisión compuesta de tres autoridades médicas o sanitarias, para constituir, bajo la dirección de la Oficina Sanitaria Internacional establecida en Washington, una Comisión Sanitaria Internacional Informadora de las Repúblicas Americanas, con atribuciones para reunir y comunicarse datos referentes a la sanidad pública y para lo demás que la Convención juzgare conveniente.
    3. Establecimiento y reglamentación, en el lugar de la América del Sud que la Conferencia designe, de un centro de información sanitaria que proporcione a la Oficina Sanitaria Internacional va existente, los elementos necesarios para cumplir las recomendaciones V, VI y VII sobre Policía Sanitaria, hechas por la Segunda Conferencia Internacional Americana.
    4. Establecimiento de relaciones entre la Oficina Sanitaria Internacional establecida en Washington y el Burean Sanitaire International, de París, a fin de obtenerla mejor información en materias sanitarias y de tomar acuerdos que tiendan al objeto encomendado a una y otra Oficinas.
  4. De acuerdo con lo prescripto en el art. III, inc. c, desígnase a la dudad de Montevideo como residencia del Centro Informativo Sanitario.

Hecho y firmado en la ciudad de Rio de Janeiro, a los veintitrés días del mes de Agosto de mil novecientos seis, en español, portugués e inglés, y depositado en la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de los Estados Unidos del Brasil, a fin de que se saquen copias certificadas para enviarlas por la vía diplomática a cada uno de los Estados signatarios.

[Siguen las firmas de delegados de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, la República Dominicana y Uruguay.]

Esta entrada fue modificada por última vez en 19/07/2013 22:28

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