martes, diciembre 24, 2024

Edificio para la Oficina Internacional de las Repúblicas Americanas (Tercera Conferencia Internacional Americana, 1906)

Los que suscriben, Delegados de las Repúblicas representadas en la Tercera Conferencia Internacional Americana, debidamente autorizados por sus Gobiernos, han aprobado la siguiente Resolución:

La Tercera Conferencia Internacional Americana

Resuelve:

1º. Expresar su contento por ver realizado el propósito de establecer un centro permanente de información y de intercambio de ideas entre las Repúblicas de este Continente, y por la provisión de un local adecuado para la Biblioteca en memoria de Colón;

2°. Expresar la esperanza de que, antes que se reúna la próxima Conferencia Internacional, la Oficina Internacional de las Repúblicas Americanas esté instalada de tal manera que pueda desempeñar debidamente las importantes funciones que esta Conferencia le ha designado.

Hecho y firmado en la ciudad de Rio de Janeiro, a los trece días del mes de Agosto de mil novecientos seis, en español, portugués e inglés, y depositado en la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de los Estados Unidos del Brasil, a fin de que se saquen copias certificadas para enviarlas por la vía diplomática a cada uno de los Estados signatarios.

[Siguen las firmas de delegados de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, la República Dominicana y Uruguay.]

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …