martes, diciembre 24, 2024

Convención—Reclamaciones pecuniarias (Tercera Conferencia Internacional Americana, 1906)

Sus Excelencias el Presidente del Ecuador, el del Paraguay, el de Bolivia, el de Colombia, el de Honduras, el de Panamá, el de Cuba, el de la República Dominicana, el del Perú, el del Salvador, el de Costa Rica, el de los Estados Unidos de México, el de Guatemala, el de la República Oriental del Uruguay, el de la República Argentina, el de Nicaragua, el de los Estados Unidos del Brasil, el de los Estados Unidos de América y el de Chile:

Deseando que sus países respectivos fueran representados en la Tercera Conferencia Internacional Americana, enviaron a ella, debidamente autorizados para aprobar las Recomendaciones, Resoluciones, Convenciones y Tratados que juzgaren útiles a los intereses de la América, a los siguientes señores Delegados:

[Los nombres de los delegados siguen.]

Quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes y encontrándolos en buena y debida forma, han convenido en prorrogar el Tratado firmado en México el treinta de Enero de mil novecientos dos, en los términos siguientes:

Las Altas Partes Contratantes, animadas del deseo de ampliar el período de duración del Tratado sobre Reclamaciones Pecuniarias, firmado en México el treinta de Enero de mil novecientos dos, y estimando que, por las circunstancias actuales, han desaparecido las razones que fundaron el artículo tercero de dicho Tratado han convenido en lo siguiente:

Artículo único.—El Tratado sobre Reclamaciones Pecuniarias, firmado en México el treinta de Enero de mil novecientos dos, regirá, con excepción del artículo tercero, que queda suprimido, hasta el treinta y uno de Diciembre de mil novecientos doce, tanto para las Naciones que le hayan prestado su ratificación, como para las que lo ratifiquen en adelante.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios y Delegados firman la presente Convención y ponen en ella el sello de la Tercera Conferencia Internacional Americana.

Hecho en la ciudad de Rio de Janeiro, el día trece de Agosto de mil novecientos seis, en español, portugués e inglés, y depositado en la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de los Estados Unidos del Brasil, a fin de que se saquen copias certificadas para enviarlas por. la vía diplomática a cada uno de los Estados signatarios.

[Siguen las firmas de delegados de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, la República Dominicana y Uruguay.]

Ver también

Nicolas Boeglin

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …